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V4128-16 26 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica tributan por el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil dedicada a la peritación de siniestros debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, al tener objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal, es contribuyente de dicho impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si esta sociedad civil será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, cómo cambiar la forma jurídica de la sociedad civil para no tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para tener personalidad jurídica fiscal, deben constituirse en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Administración para obtener el NIF. El objeto mercantil implica realizar actividades de producción, intercambio o servicios, excluyendo actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles que realicen actividades de servicios o intercambio quedan sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • La obtención del NIF mediante documento privado otorga personalidad jurídica fiscal para efectos del impuesto.
  • La exclusión del Impuesto sobre Sociedades requiere que la actividad sea estrictamente agrícola, ganadera, forestal, minera o profesional.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad económica para determinar si califica como profesional o mercantil.
  • Evaluar la conveniencia de la forma jurídica según el régimen de tributación más eficiente.

Checklist

  • Verificar si el objeto social incluye actividades de producción, intercambio o servicios.
  • Comprobar si la sociedad cuenta con escritura pública o documento privado aportado para el NIF.
  • Confirmar que la actividad no se encuadra en las excepciones de actividades agrarias o profesionales.
  • Analizar la estructura de la sociedad civil frente a los requisitos de personalidad jurídica fiscal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4128-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 26/09/2016 Normativa Código Civil art 1669 LGT Ley 58/2003 art 88.1 LIS Ley 27/2014 art 7.1.a) RD 1065/2007 art 24.2 Descripción de hechos El consultante es socio de una sociedad civil dedicada a la peritación de partes de siniestros para compañías de seguros. Cuestión planteada Si esta sociedad civil será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, cómo cambiar la forma jurídica de la sociedad civil para no tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.” De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. A los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. Con respecto a la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. La entidad a que se refiere la consulta es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Esta entidad se dedica a la peritación de partes de siniestros para compañías de seguros y no le es aplicable la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil y, en consecuencia, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre cuestiones de carácter mercantil, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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