Un empresario español pregunta si puede deducir el IVA de una factura de una plataforma luxemburguesa que le ha aplicado el impuesto de Luxemburgo en lugar de la inversión del sujeto pasivo. La DGT responde que dicha factura no es válida para la deducción y requiere rectificación.
Cuestión planteada Aclaración a la consulta vinculante de 21 de enero de 2020, V0162-20, en relación con las consecuencias de la incorrecta emisión por el empresario luxemburgués de la factura y su posible deducibilidad por el consultante.
En supuestos de inversión del sujeto pasivo, la deducción requiere la factura original que cumpla los requisitos de la Directiva 2006/112/CE e indique la inversión del sujeto pasivo. Una factura que repercuta el IVA del país del proveedor no es un documento válido para ejercer el derecho a la deducción. Para poder deducir, es necesaria la rectificación de la factura por parte del emisor.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3295-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 06/11/2020 Normativa Ley 37/1992 art. 88 y 97 Descripción de hechos El consultante es un empresario español establecido en territorio de aplicación del Impuesto que, en el ejercicio de su actividad empresarial, vende sus productos a través de una plataforma de ventas en Internet. La plataforma cobra un importe en concepto de comisión por venta. Cuestión planteada Aclaración a la consulta vinculante de 21 de enero de 2020, V0162-20, en relación con las consecuencias de la incorrecta emisión por el empresario luxemburgués de la factura y su posible deducibilidad por el consultante. Contestación completa 1.- En la contestación vinculante de 21 de enero de 2020, número V0162-20, en relación con la prestación de unos servicios de mediación por un empresario luxemburgués al consultante, se concluyó lo siguiente: “De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la entidad luxemburguesa se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto en función de que el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional, y según esté establecido o no en el citado territorio. En este sentido, del escrito de consulta se deduce que el consultante, destinatario de los servicios de la plataforma, es una entidad establecida en territorio de aplicación del Impuesto, que actúa como empresario o profesional. En estas circunstancias, la prestación de servicios consultada quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la entidad luxemburguesa se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto en función de que el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional, y según esté establecido o no en el citado territorio. (…) En este sentido, del escrito de consulta se deduce que el consultante, destinatario de los servicios de la plataforma, es una entidad establecida en territorio de aplicación del Impuesto, que actúa como empresario o profesional. En estas circunstancias, la prestación de servicios consultada quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.”. El consultante se plantea qué ocurre cuando el empresario luxemburgués ha emitido mal la factura por la prestación de sus servicios pues le repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido de Luxemburgo y no quiere rectificar dicha factura. El artículo 88 de la Ley 37/1992 establece en su apartado seis lo siguiente: “Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.”. Por tanto, en caso de discrepancia sobre la procedencia de repercutir el Impuesto por el empresario luxemburgués tal situación se considerará de naturaleza tributaria a efectos de que el consultante puede interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa. 2.- En relación con el derecho a la deducción del consultante, el artículo 97 de la Ley del Impuesto condiciona la deducción a la posesión de un documento justificativo. En particular para los supuestos de inversión del sujeto pasivo dispone el siguiente documento: “4º. La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto, en los supuestos a que se refieren los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 y el artículo 140 quinque de esta Ley, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley. Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.”. Y completa la regulación con lo previsto en el apartado dos de dicho artículo 97 indicando que: “Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma.”. En consecuencia con lo anterior, al tratarse de un supuesto de inversión del sujeto pasivo, solo cabra el derecho a la deducción cuando el consultante esté en posesión de la factura original emitida por el empresario luxemburgués con los requisitos previstos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE y de acuerdo con la normativa luxemburguesa. En particular, dicho documento deberá indicar que procede la inversión del sujeto pasivo. Por tanto, la factura actualmente emitida por el empresario luxemburgués con el Impuesto sobre el Valor Añadido luxemburgués no es un documento válido para que el consultante ejercite su derecho a la deducción. El ejercicio del derecho a la deducción requerirá la rectificación de la factura actualmente emitida y, en tal caso, el derecho a la deducción se efectuará en el periodo en que se reciba dicho documento o en los siguientes con las limitaciones previstas en los artículos 100 y 114 de la Ley del Impuesto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.