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V3165-14 26 de noviembre de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por potestad jurisdiccional

Se debe pagar la tasa judicial si el recurso incluye medidas que no afectan exclusivamente a los menores

Se consulta si un recurso de apelación sobre medidas de hijos menores está exento del pago de la tasa por potestad jurisdiccional. La DGT determina que, al incluir la impugnación el uso de la vivienda familiar, no se cumplen los requisitos de exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

El criterio de la DGT

La exención de la tasa en procesos sobre menores no se aplica si las medidas solicitadas no versan exclusivamente sobre ellos. Si el recurso incluye cuestiones como el uso de la vivienda propiedad de ambos progenitores, no se considera una medida exclusiva sobre menores y procede el cobro de la tasa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3165-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 26/11/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.a) Descripción de hechos Recurso de apelación contra Sentencia relativa a modificación de medidas sobre hijos menores. Cuestión planteada Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece, entre las exenciones objetivas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “a) La interposición de la demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.” De la copia del recurso de apelación que se adjunta al escrito de consulta resulta que la impugnación se refiere a los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la Sentencia apelada, en relación con la petición de la guarda y custodia compartida de los hijos, con la procedencia de la modificación de la cantidad a satisfacer por alimentos a los mismos y, por último, con la alternancia en el uso del domicilio familiar o compensación por la demandada del uso de la vivienda propiedad de ambas partes. A juicio de esta Dirección General, el último motivo de impugnación no puede considerarse, como los otros dos, referido a medidas que afecten de forma exclusiva a los menores, por lo que, de acuerdo con el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, se considera procedente la exigencia de la tasa que nos ocupa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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