Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de inmuebles está exento de IVA cuando su destino efectivo es el uso exclusivo de vivienda y no se prestan servicios complementarios de la industria hotelera. Para la aplicación de reducciones en el IRPF, el inmueble debe destinarse a vivienda, permitiéndose que el arrendatario sea una persona jurídica siempre que se acredite que el uso exclusivo recae en una persona física determinada.
La posición sobre la exención del IVA se mantiene constante, centrada en el uso efectivo de vivienda y la ausencia de servicios hoteleros. La doctrina ha evolucionado hacia la precisión en el ámbito del IRPF, permitiendo que el arrendatario sea una persona jurídica si se demuestra que el uso final es de vivienda para una persona física.
Puntos de inflexión
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Permite la aplicación de la reducción del IRPF cuando el arrendatario es una persona jurídica, siempre que se acredite que el uso exclusivo recae en una persona física determinada.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.