El consultante pregunta si puede aplicar beneficios fiscales por gastos de educación de sus hijas pagados al 50%. La DGT responde que la Ley del Impuesto no contempla deducciones ni beneficios fiscales por estos conceptos.
Cuestión planteada Si puede aplicar en su declaración de IRPF, algún tipo de beneficio fiscal por los gastos de estudios de sus hijas (incluyendo los gastos de inscripción o matrículas, así como el gasto en libros y demás material escolar o académico), pagados al 50% junto con la otra progenitora.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluye deducciones en cuota ni beneficios fiscales expresos por gastos en educación de descendientes. La adecuación de la carga tributaria a las circunstancias familiares se realiza mediante el mínimo personal y familiar con un tramo a tipo cero. Se puede consultar la existencia de deducciones específicas en la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2856-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/11/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56, 57. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si puede aplicar en su declaración de IRPF, algún tipo de beneficio fiscal por los gastos de estudios de sus hijas (incluyendo los gastos de inscripción o matrículas, así como el gasto en libros y demás material escolar o académico), pagados al 50% junto con la otra progenitora. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de los gastos en educación de sus descendientes como ocurre en el caso planteado en su escrito de consulta, de acuerdo con lo que se expresa en el mismo. No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados de la educación de las hijas del contribuyente, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta con los gastos sufragados por el consultante con motivo de los estudios de su hija mayor de edad no emancipada en un centro privado – incluyendo gastos de inscripción o matrículas, libros y demás material escolar o académico –, así como los gastos en adquisición de libros para cursar los estudios de otra descendiente del consultante. Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica por los gastos educativos de sus descendientes, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.