Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de salud, enfermedad o residencia no admiten deducción en cuota ni beneficios fiscales expresos en el IRPF. Estos desembolsos se consideran gastos de la vida ordinaria y su impacto en la carga tributaria se canaliza a través del mínimo personal y familiar. Para que un gasto sea deducible, debe estar vinculado a la actividad económica y relacionado con la obtención de ingresos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de que los gastos de salud, educación o dependencia no tienen deducción propia, sino que se integran en el mínimo personal y familiar. Las consultas confirman que la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales se realiza mediante este mínimo con tramo a tipo cero. No se observa un cambio de criterio, sino una reiteración de la estructura del impuesto.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.