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V2805-16 21 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con actividad agrícola o ganadera no tributan en el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil dedicada a la explotación agrícola y ganadera (integración) debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades por tener objeto mercantil. La DGT responde que, al tratarse de actividades agrícolas y ganaderas, no tienen carácter mercantil y la sociedad sigue tributando por atribución de rentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la actividad ganadera de servicios de cría, guarda y engorde de ganado (integración), deja sin efecto el carácter no mercantil de la sociedad y, por tanto, la convierte en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. Se entiende por objeto mercantil la realización de actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido del ámbito mercantil. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales quedan excluidas por ser ajenas al ámbito mercantil. Por tanto, una sociedad civil dedicada a la explotación agrícola y ganadera no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles dedicadas exclusivamente a la explotación agrícola y ganadera mantienen su tributación por atribución de rentas en el IRPF.
  • La realización de actividades de cría, guarda y engorde de ganado no transforma la naturaleza de la sociedad en mercantil.
  • La estructura de sociedad civil no se convierte en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por el tipo de actividad ganadera desarrollada.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de mantener la estructura de sociedad civil frente al Impuesto sobre Sociedades según el volumen de actividad.
  • Analizar si la inclusión de nuevas actividades en el objeto social podría alterar la naturaleza no mercantil de la entidad.

Checklist

  • Verificar que el objeto social se limite a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras.
  • Comprobar que no se realicen actividades de intercambio o servicios que entren en el ámbito mercantil.
  • Confirmar que la sociedad no haya adquirido personalidad jurídica con fines comerciales.
  • Asegurar que la tributación se realice mediante el régimen de atribución de rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2805-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 21/06/2016 Normativa Código Civil art 1669 LIRPF Ley 35/2006 art 8.3, 86 a 90 LIS Ley 27/2014 art 7.1.a) RD 1065/2007 art 24.2 Descripción de hechos Una sociedad civil es titular de una explotación agrícola y ganadera de producción de cereales y de servicios de cría, guarda y engorde de ganado porcino, en régimen de integración al amparo de la Ley 2/2005, 4 de abril, de contratos de integración, vigente en Cataluña. El artículo 1 de dicha Ley define la integración como "el sistema de gestión de la explotación ganadera destinado a obtener productos pecuarios en colaboración entre dos partes, una de las cuales, llamada integrador, proporciona los animales y los medios de producción y los servicios que se pacten en el contrato correspondiente, y la otra, llamada integrado, aporta las instalaciones y el resto de bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y mantenimiento del ganado". La nueva redacción del artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, excluye de tributación por dicho impuesto a las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Cuestión planteada Si la actividad ganadera de servicios de cría, guarda y engorde de ganado (integración), deja sin efecto el carácter no mercantil de la sociedad y, por tanto, la convierte en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.” De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública. Son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS, al considerar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades alude a esta realidad y se abstrae de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. A los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de persona jurídica. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tiene su origen en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera pregunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Para responder a la segunda pregunta, se tendrá en cuenta que la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por ser dichas actividades ajenas al ámbito mercantil. Los contribuyentes que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil. La sociedad civil consultante continuaría tributando, a partir del 1 de enero de 2016, como entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, si su objeto no es mercantil, entendiéndose que existe objeto mercantil cuando se realiza una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. La actividad de la sociedad civil consultante es la explotación agrícola y ganadera de producción de cereales y de servicios de cría, guarda y engorde de ganado porcino, en régimen de integración, actividad que no tiene carácter mercantil, pues se trata de actividades agrícolas y ganaderas mediante las cuales se obtienen directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales sin someterlos a procesos de transformación, elaboración o manufactura y, en consecuencia, la sociedad civil consultante no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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