Se consulta si para valorar la retribución en especie por el uso de una vivienda que no es propiedad de la empresa se debe incluir el IVA. La DGT responde que el coste para el pagador incluye los tributos que graven la operación, independientemente de si son deducibles o no.
Cuestión planteada Si a los efectos de valorar la retribución en especie por utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador, se deberá incluir dentro del coste para el pagador el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando la vivienda utilizada no sea propiedad del pagador, la valoración de la renta en especie es el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. Por tanto, se debe incluir la totalidad del IVA satisfecho, sin importar si el pagador puede deducirlo total o parcialmente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2779-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 43.1.1º.d). Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si a los efectos de valorar la retribución en especie por utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador, se deberá incluir dentro del coste para el pagador el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa La regla de valoración aplicable a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda se encuentra regulada, con efectos desde 1 de enero de 2013, en las letras a) y d) del número 1.º del artículo 43.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, debiendo distinguirse si la vivienda que es objeto de utilización es o no propiedad del pagador (la empresa). En el caso de que la vivienda utilizada no sea propiedad del pagador, la letra d) del número 1.º del artículo 43.1 de la LIRPF dispone: “d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas: (…) La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado.” Ello comporta tomar como tal coste el importe satisfecho por el pagador, incluidos los gastos y tributos que gravan la operación. En consecuencia, deberá incluirse la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido satisfecho, con independencia de que resulte deducible (total o parcialmente) o no deducible para el pagador. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.