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V2735-17 25 de octubre de 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica tributan en el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil dedicada a la albañilería es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, al tener objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal, debe tributar por este impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la sociedad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe tener objeto mercantil y personalidad jurídica. El objeto mercantil consiste en realizar actividades de producción, intercambio o servicios para el mercado, excluyendo actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales. La personalidad jurídica fiscal se adquiere si la sociedad se manifiesta ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles dedicadas a la albañilería tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La existencia de un NIF obtenido mediante documento privado otorga personalidad jurídica fiscal suficiente para este impuesto.
  • La realización de actividades de servicios para el mercado determina el carácter mercantil de la sociedad.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia fiscal de tributar por el Impuesto sobre Sociedades frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Analizar la naturaleza de las actividades económicas para confirmar su carácter mercantil.

Checklist

  • Verificar que la actividad económica sea de producción, intercambio o servicios.
  • Comprobar que la actividad no sea agrícola, ganadera, forestal o minera.
  • Confirmar la existencia de escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF.
  • Validar que la sociedad civil cumple los requisitos de objeto mercantil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2735-17 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 25/10/2017 Normativa LIS / Ley 27/2014 ; art. 7 Descripción de hechos La consultante es una sociedad civil dada de alta en el epígrafe 651.3 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se dedica a la actividad de obras de albañilería. Cuestión planteada Si la sociedad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.” De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. Puede indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. Por otro lado, el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) indica, con efectos 1 de enero de 2016, que “No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley”. En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla la actividad de obras de albañilería. Se trata de una entidad con personalidad jurídica y realiza una actividad económica que determina que su objeto sea mercantil. Por tanto, esta entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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