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V2707-19 3 de octubre de 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal tributan en Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil dedicada a la creación y comercialización de contenidos digitales es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que sí, al tener objeto mercantil y personalidad jurídica a efectos fiscales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si esta sociedad es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para tener personalidad jurídica fiscal, deben constituirse en escritura pública o documento privado aportado a la Administración para la asignación del NIF. El objeto mercantil implica realizar una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios en un sector no excluido, como las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles que realicen actividades de producción o servicios deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La existencia de personalidad jurídica fiscal requiere la aportación de escritura pública o documento privado para la obtención del NIF.
  • El objeto mercantil se determina por la realización de actividades económicas de intercambio o prestación de servicios.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del régimen de tributación según la naturaleza de la actividad económica.
  • Evaluar la formalización de la constitución para asegurar la personalidad jurídica fiscal.

Checklist

  • Verificar que la sociedad posee NIF asignado mediante escritura o documento privado.
  • Comprobar que el objeto social implica actividades de producción, intercambio o servicios.
  • Confirmar que la actividad no se encuentra en los sectores excluidos de la normativa.
  • Asegurar que la tributación se realiza mediante el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2707-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 03/10/2019 Normativa LIS/ Ley 27/2014; art.7. Descripción de hechos La consultante es una sociedad civil constituida por dos periodistas que se dedica a la creación, publicación y distribución de contenidos periodísticos y de entretenimiento en distintas plataformas digitales, así como su comercialización publicitaria. Cuestión planteada Si esta sociedad es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece lo siguiente: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban según el régimen de atribución de rentas. En el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y frente a la Hacienda Pública y son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. Por tanto, el artículo 7.1.a) de la LIS, cuando se refiere al contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, al margen de la doctrina surgida en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, qué ha de entenderse por objeto mercantil. De acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere la voluntad por parte de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se exige una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. En el ámbito tributario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades si se ha manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este documento se haya aportado a la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al tratarse de actividades ajenas al ámbito mercantil. La entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con un número de identificación fiscal, para lo cual debió presentar el documento privado o escritura pública de constitución y desarrolla las actividades de “creación, publicación y distribución de contenidos periodísticos y de entretenimiento en distintas plataformas digitales, así como su comercialización publicitaria” sin que se ponga de manifiesto que esté sometida a la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad económica no está excluida del ámbito mercantil y su objeto tiene carácter mercantil. En consecuencia, la sociedad consultante tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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