Un consultante pregunta en qué grupo de parentesco se sitúa tras recibir el legado de la vivienda de la esposa de su tío. La DGT determina que, al ser sobrino por afinidad, le corresponde el grupo III.
Cuestión planteada Grupo de parentesco que le corresponde.
Los descendientes por afinidad se integran en el grupo III de parentesco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No es relevante que el nexo de unión entre el consultante y la causante haya fallecido con anterioridad. Según la doctrina del Tribunal Supremo, no cabe distinguir entre colaterales de consanguinidad y de afinidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2579-19 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/09/2019 Normativa Ley 29/1987 art. 20 Descripción de hechos Ha fallecido la esposa del tío del consultante y le ha legado su vivienda. Cuestión planteada Grupo de parentesco que le corresponde. Contestación completa La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre)- en adelante LISD-, regula los grupos de parentesco en el apartado 2 de su artículo 20, que dispone lo siguiente: «Artículo 20. Base liquidable. […] 2. En las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones: a) La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes: Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros. Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros. Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros. Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. […]». A la vista de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en Sentencias de 18 de marzo de 2003 y 14 de julio de 2011 “no cabe distinguir dentro de los colaterales entre consanguinidad y afinidad”, por lo tanto, en el supuesto consultado, el consultante, en su condición de colateral de tercer grado de la fallecida, es decir, sobrino por afinidad de la causante, estará incluido en el grupo III de parentesco, que incluye a los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, además de aplicar el coeficiente multiplicador previsto para dicho Grupo III en el artículo 22 de la Ley, sin que sea relevante que el tío del consultante, nexo de unión entre el consultante y la causante, haya fallecido previamente o no (nada dice al respecto en la consulta), ya que en relación con dicha cuestión, en un caso similar, el Tribunal Supremo, en un recurso de casación para unificación de doctrina (Sentencia 647/2017, de 6 de abril de 2017) ha confirmado que los descendientes por afinidad, nombrados herederos por testamento, se integran el grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que la persona que servía de nexo entre el causante y estos descendientes, el progenitor, hubiera fallecido con anterioridad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.