Una contribuyente recibió un descuento en el precio de un inmueble al liquidar anticipadamente la deuda pendiente. La DGT responde que este descuento no debe tributar como renta en el ejercicio de la rebaja.
Cuestión planteada Incidencia de la rebaja del precio en la tributación por el IRPF de la consultante.
Si no existe vinculación entre vendedor y comprador y la rebaja se ajusta a condiciones de mercado, el descuento constituye un menor importe satisfecho para la adquisición de la vivienda según el artículo 35.1.a) de la Ley 35/2006. Por tanto, el descuento no debe integrarse como renta en la declaración del impuesto del ejercicio en que se efectúa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2480-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/10/2017 Normativa Ley 35/2006. Artículo 35. Descripción de hechos La consultante y su cónyuge adquirieron a una entidad mercantil un inmueble. Con la escritura de compraventa (2014) se percibió la mitad del precio, pactándose el pago de la otra mitad en 120 cuotas mensuales iguales que incluyen un interés anual del 2,50%. En 2017, cuando ya se habían satisfecho 38 cuotas, ambas partes acuerdan una rebaja en el precio a cambio de la liquidación de la deuda pendiente en un único pago. Cuestión planteada Incidencia de la rebaja del precio en la tributación por el IRPF de la consultante. Contestación completa Partiendo de la consideración de la inexistencia de vinculación entre la parte vendedora y la parte compradora, ajustándose la rebaja concedida a condiciones normales de mercado, el descuento concedido a la consultante constituirá, a efectos de futuras transmisiones, y en aplicación del artículo 35.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), un menor importe satisfecho para la adquisición de la vivienda. En consecuencia, la consultante no deberá integrar dicho descuento como renta obtenida en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha efectuado (2017). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria BOE del día 18).