Una asociación de empresas del sector de la distribución consultó si la exención del ITPAJD para la compra de vehículos usados se aplica al adquirir vehículos de particulares para su reventa. La DGT responde que la exención es aplicable siempre que se cumplan los requisitos legales, sin importar si el vendedor es un particular.
Cuestión planteada Si cuando la empresa de compraventa adquiere dicho vehículo de un particular y lo transfiere a su nombre en los términos indicados, le es de aplicación la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevista en el artículo 45.I.B).17 del Texto Refundido del impuesto, para el caso de transmisiones de vehículos usados cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa y los adquiera para su reventa", siempre que justifique la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.
La adquisición de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera está exenta del ITPAJD si el adquirente es un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y los adquiere para su reventa. Esta exención es provisional y se eleva a definitiva cuando se justifica la venta del vehículo dentro del año siguiente a su adquisición. El precepto no exige que el vehículo se compre específicamente a un particular.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2399-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/09/2017 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B) 17 Descripción de hechos La asociación profesional consultante, que representa a 7.000 empresas del sector de la distribución en España (concesionarios, agencias, compraventas, talleres, etc.). Los concesionarios y empresas de compraventa de vehículos usados, entre otras diversas operaciones, con frecuencia adquieren vehículos de particulares que luego revenden en su establecimiento en ejercicio de su actividad económica. Al adquirirlos, los transfieren a su nombre en virtud del procedimiento establecido en el reglamento general de vehículos (artículo 32 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) expidiéndose el permiso de circulación a su nombre y convirtiéndose en titulares de los mismos en el registro de vehículos de tráfico. Cuando posteriormente los revenden a un cliente, realizan una segunda transferencia a nombre del cliente comprador. Cuestión planteada Si cuando la empresa de compraventa adquiere dicho vehículo de un particular y lo transfiere a su nombre en los términos indicados, le es de aplicación la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevista en el artículo 45.I.B).17 del Texto Refundido del impuesto, para el caso de transmisiones de vehículos usados cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa y los adquiera para su reventa", siempre que justifique la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición. Contestación completa En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General, en su ámbito de competencias, informa lo siguiente: El número 17 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en adelante, TRLITPAJD–, dispone lo siguiente: «Artículo 45. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes: I. […] B) Estarán exentas: […] 17. Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición. […]». De acuerdo con el precepto transcrito, está exenta del ITPAJD la adquisición de vehículos que cumplan las siguientes condiciones: Que se trate de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera. Que el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de tales vehículos. Que los adquiera para su reventa. Que venda el vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición. En cuanto a la consulta formulada, a la adquisición de un vehículo por una empresa de compraventa –con transferencia a su nombre en los términos expuestos–, le será de aplicación la exención regulada en el artículo 45.I.B).17 del TRLITPAJD siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el precepto y que se han detallado anteriormente. A este respecto, cabe señalar que no es preciso que el vehículo se compre a un particular, como se indica en el planteamiento de la consulta, pues el precepto no exige tal requisito. Por último, se recuerda que, conforme al párrafo segundo del artículo 45.I.B).17 del TRLITPAJD, la exención se entenderá concedida con carácter provisional al adquirir el vehículo, pero deberá justificarse su venta dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición para que se eleve a definitiva. CONCLUSIONES: Primera: La adquisición de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera por empresas dedicadas habitualmente a la compraventa de tales vehículos está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siempre que los adquieran para su reventa y esta se efectúe dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición. Segunda: Dicha exención se entenderá concedida con carácter provisional. La exención se elevará a definitiva cuando la empresa justifique la venta del vehículo adquirido dentro del plazo referido de un año a contar desde la fecha de su adquisición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.