Se consulta si tras el archivo de un monitorio por cambio de domicilio del demandado, se debe pagar de nuevo la tasa al presentar un juicio ordinario y si es posible descontar lo ya pagado. La DGT responde que se debe pagar la tasa sin exención y sin descuento.
Cuestión planteada Si procede liquidar de nuevo la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, en su caso, si procede descontar la cantidad liquidada por la presentación del monitorio.
La interposición de una demanda de juicio ordinario tras el archivo de un procedimiento monitorio está sujeta a la tasa sin exención. No procede el descuento de la cantidad abonada en el monitorio porque el archivo se debió al cambio de domicilio del deudor y no a una oposición al procedimiento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2384-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/09/2014 Normativa Ley 10/2012. Arts. 2 y 7 Descripción de hechos Monitorio archivado por cambio de domicilio del demandado fuera de la demarcación territorial del Juzgado. Se presenta demanda de juicio ordinario por los mismos hechos, cuantías y litigantes. Cuestión planteada Si procede liquidar de nuevo la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, en su caso, si procede descontar la cantidad liquidada por la presentación del monitorio. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4.1.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece entre las exenciones objetivas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mis euros.” Por su parte, el artículo 7.1 de la misma Ley prevé que “cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio”. A la vista de ambos preceptos, la interposición de demanda de juicio ordinario que se produce una vez archivado el procedimiento monitorio está sujeta sin exención a la tasa citada (artículo 2 a) de la Ley) sin que tampoco proceda el descuento a que se refiere el artículo 7.1 habida cuenta que, en el supuesto descrito en la consulta, no existe propiamente oposición del deudor sino cambio de domicilio, que ha sido la causa del archivo del procedimiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.