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El consultante pregunta cuándo nace la obligación de pagar el IBI por el aumento de superficie de su vivienda tras una anexión. La DGT explica que el impuesto se devenga en el año siguiente al momento en que la modificación produzca efectos en el Catastro.
Cuestión planteada Se solicita aclaración sobre el momento en que nace la obligación tributaria en el IBI respecto del aumento de la superficie de la vivienda derivado de la citada anexión.
Las alteraciones de inmuebles que requieren declaración ante el Catastro tienen efectos en el IBI en el devengo inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La fecha de dichos efectos será la del hecho o negocio jurídico que originó la modificación. El Ayuntamiento liquidará el impuesto del período impositivo devengado en el año inmediato posterior a la fecha de efectos catastrales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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