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V2310-25 27 de noviembre de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · ibi

El IBI por aumento de superficie se devenga en el año inmediato posterior a la fecha de efectos catastrales

El consultante pregunta cuándo nace la obligación de pagar el IBI por el aumento de superficie de su vivienda tras una anexión. La DGT explica que el impuesto se devenga en el año siguiente al momento en que la modificación produzca efectos en el Catastro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se solicita aclaración sobre el momento en que nace la obligación tributaria en el IBI respecto del aumento de la superficie de la vivienda derivado de la citada anexión.

El criterio de la DGT

Las alteraciones de inmuebles que requieren declaración ante el Catastro tienen efectos en el IBI en el devengo inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La fecha de dichos efectos será la del hecho o negocio jurídico que originó la modificación. El Ayuntamiento liquidará el impuesto del período impositivo devengado en el año inmediato posterior a la fecha de efectos catastrales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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