Una empresa pregunta si, tras vender el bien adquirido mediante una reinversión de beneficios antes de cumplir el plazo de mantenimiento, puede realizar una nueva reinversión para no perder la deducción. La DGT responde que es posible realizar una segunda reinversión bajo los plazos y condiciones del artículo 42 del TRLIS.
Cuestión planteada En el caso de que la consultante vendiera el bien en el que materializó la reinversión antes de la finalización del plazo de mantenimiento, y habiéndose aplicado la deducción, si podría efectuar una segunda reinversión con arreglo a lo previsto en el apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS. En su caso, cuál sería el plazo para hacerlo y no perder el derecho a la deducción practicada, y el plazo de mantenimiento del nuevo elemento adquirido.
Si se transmite el elemento objeto de reinversión antes de finalizar el plazo de mantenimiento, la deducción solo se perderá si no se produce una nueva reinversión. El plazo para esta segunda reinversión se computa desde la transmisión del elemento de la primera reinversión. El nuevo plazo de mantenimiento de cinco o tres años se contará desde la puesta a disposición de los elementos de la segunda reinversión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2105-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/05/2016 Normativa LIS/ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, DT 24ª.7 TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 42 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada que se acogió al régimen de reinversión de beneficios extraordinarios establecido en el artículo 42 del TRLIS, por una venta realizada en el ejercicio 2012, habiendo procedido a materializar la totalidad del compromiso de reinversión dentro del plazo establecido de tres años. Cuestión planteada En el caso de que la consultante vendiera el bien en el que materializó la reinversión antes de la finalización del plazo de mantenimiento, y habiéndose aplicado la deducción, si podría efectuar una segunda reinversión con arreglo a lo previsto en el apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS. En su caso, cuál sería el plazo para hacerlo y no perder el derecho a la deducción practicada, y el plazo de mantenimiento del nuevo elemento adquirido. Contestación completa El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En concreto, en los apartados 6 y 8 se regulan los aspectos temporales del incentivo. Así dichos apartados prevén: “6. Plazo para efectuar la reinversión. a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo. La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice. (…) c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión. (…) 8. Mantenimiento de la inversión. a) Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto si su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el artículo 11 de esta Ley, que se aplique, fuere inferior. b) La transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión antes de la finalización del plazo mencionado en el párrafo a) anterior determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión en los términos establecidos en este artículo. En tal caso, la pérdida del derecho de esta deducción se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley. (…)” A los efectos de la presente consulta se parte de la hipótesis de que tanto el elemento transmitido como el elemento en el que se materializa la reinversión cumplen los requisitos previstos en el artículo 42 del TRLIS. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), la citada deducción ha sido suprimida. No obstante, la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS establece en su apartado 7: “7. Las rentas acogidas a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se regularán por lo en él establecido y en sus normas de desarrollo, aun cuando la reinversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.” Con arreglo a lo anterior, en la medida en la que se producido el incumplimiento del plazo de mantenimiento, la deducción sólo se perderá y, por tanto, deberá ser regularizada si no se produce una nueva reinversión en los plazos y condiciones señaladas en el propio artículo 42 del TRLIS. Por tanto, el plazo para efectuar la segunda reinversión será el previsto en el apartado 6 del artículo 42 del TRLIS, que se computará desde el momento en el que se transmita el elemento en el que se materializó la primera reinversión. Por otra parte, el plazo de cinco años, o de tres años, previsto en el apartado 8 del artículo 42 del TRLIS, se computará desde la fecha de reinversión, es decir, desde la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en los que se materializa la segunda reinversión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.