Un contribuyente pregunta si puede presentar un recurso extraordinario aportando documentación contable y solicitar la devolución de ingresos indebidos para los ejercicios 2011 y 2012. La DGT informa sobre los procedimientos de revisión regulados en la Ley General Tributaria pero aclara que no es competente para decidir si procede interponerlos.
Cuestión planteada Al tratarse de dos ejercicios no prescritos, ¿se puede presentar recurso extraordinario aportando los libros contables y facturas de gastos e ingresos y así mismo solicitar devolución de ingresos indebidos en caso de tener derecho a ello?
La DGT manifiesta que no es competente para determinar la procedencia de interponer un recurso o procedimiento de revisión. A efectos informativos, señala que los procedimientos especiales de revisión están regulados en la Ley 58/2003, incluyendo la rectificación de errores, la devolución de ingresos indebidos y el recurso extraordinario de revisión en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2028-16 Órgano SG de Tributos Fecha salida 11/05/2016 Normativa LGT: arts. 216 y siguientes Descripción de hechos Obligada tributaria que manifiesta que le han girado dos liquidaciones correspondiente al IRPF ejercicios 2011 y 2012. Respecto al ejercicio 2011 se manifestó en su momento que estaba conforme y respecto al ejercicio 2012 no realizó manifestación alguna. Cuestión planteada Al tratarse de dos ejercicios no prescritos, ¿se puede presentar recurso extraordinario aportando los libros contables y facturas de gastos e ingresos y así mismo solicitar devolución de ingresos indebidos en caso de tener derecho a ello? Contestación completa El consultante pregunta si al tratarse de dos ejercicios no prescritos se puede presentar un recurso extraordinario aportando los libros contables demostrando que hay más gasto deducible y menos ingresos imputados así como solicitar la devolución de ingresos indebidos en caso de tener derecho a ello. En primer término, hay que manifestar que este Centro Directivo no es competente para determinar la procedencia o no de interponer recurso o procedimiento de revisión alguno. Dicho lo cual, y a los solos efectos informativos, los procedimientos especiales de revisión, están regulados en el Capítulo II, del Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria. El artículo 216, establece las clases de procedimientos de revisión, señalando: “Son procedimientos especiales de revisión los de: a) Revisión de actos nulos de pleno derecho. b) Declaración de lesividad de actos anulables. c) Revocación. d) Rectificación de errores. e) Devolución de ingresos indebidos.“. Estando regulada la declaración de nulidad de pleno derecho, en el artículo 217, la declaración de lesividad en el 218, la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones en el 219, la rectificación de errores en el artículo 220 y por último, el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos en el artículo 221, del referido texto legal. Por otra parte, en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, el artículo 244 contempla el recurso extraordinario de revisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.