Se consulta qué tipo de IVA se aplica al alquiler de sillas de ruedas, scooters eléctricos para personas con discapacidad y grúas de bipedestación. La DGT responde que estas operaciones no están incluidas en los tipos reducidos y deben aplicar el tipo general.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichas operaciones.
El arrendamiento de sillas de ruedas, scooters eléctricos para personas con discapacidad y grúas de bipedestación tributa al tipo impositivo del 21 por ciento. El artículo 91 de la Ley 37/1992 no contempla estos arrendamientos entre las operaciones sujetas a tipos reducidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2009-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/09/2022 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno Descripción de hechos Persona física que arrienda sillas de ruedas, scooter eléctrica para personas con discapacidad y grúas de bipedestación. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichas operaciones. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que resultan aplicables tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos de los bienes objeto de consulta. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los arrendamientos de sillas de ruedas, scooter eléctrica para personas con discapacidad y grúas de bipedestación, objeto de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.