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V1724-18 18 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación por desempleo

La prestación por desempleo en pago único está exenta si se mantiene la actividad autónoma cinco años

Se consulta si la prestación por desempleo percibida en pago único para iniciar una actividad autónoma está exenta en el IRPF y si la compra de inmovilizado es deducible. La DGT responde que la prestación está exenta siempre que se mantenga la actividad durante cinco años y que el inmovilizado se deduce mediante amortización.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la prestación por desempleo en pago único percibida está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además se consulta la posibilidad de deducir como gastos de su actividad la compra del inmovilizado.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único están exentas del IRPF si se destinan a las finalidades previstas y se mantiene la actividad autónoma durante cinco años. La adquisición de inmovilizado no es un gasto directo, sino que su deducibilidad se realiza a través de la amortización de los elementos afectos a la actividad. El cálculo de la amortización dependerá del método de estimación aplicado (directa o simplificada) y de las normas del Impuesto sobre Sociedades o las tablas de amortización correspondientes.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la prestación por desempleo queda condicionada al mantenimiento de la actividad autónoma durante un periodo mínimo de cinco años.
  • La adquisición de bienes de inversión no constituye un gasto inmediato, sino que debe imputarse mediante el sistema de amortización.
  • El método de amortización aplicable dependerá de si el contribuyente tributa por estimación directa o simplificada.

Puntos de planificación

  • Valorar la viabilidad de la actividad económica para asegurar la continuidad durante el plazo de cinco años exigido.
  • Evaluar el método de amortización más eficiente según el régimen de estimación aplicado.

Checklist

  • Verificar que la prestación por desempleo se ha destinado a las finalidades previstas por la normativa.
  • Comprobar el cumplimiento del requisito de permanencia en la actividad autónoma durante cinco años.
  • Asegurar que la deducción del inmovilizado se realiza mediante amortización y no como gasto directo.
  • Validar que los coeficientes de amortización aplicados corresponden a las tablas oficiales o al Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1724-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.n) y 28. Descripción de hechos El consultante ha iniciado su actividad como trabajador autónomo percibiendo la prestación por desempleo en pago único, la cual ha destinado a la adquisición del inmovilizado. Cuestión planteada Si la prestación por desempleo en pago único percibida está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además se consulta la posibilidad de deducir como gastos de su actividad la compra del inmovilizado. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”. En el caso planteado, según se desprende del escrito presentado, el consultante ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, iniciando una actividad como trabajador autónomo, por lo que con este planteamiento le será aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido estando condicionada al mantenimiento de la actividad durante el plazo de cinco años. Por otra parte, la deducibilidad de los gastos incurridos en la adquisición del inmovilizado se realizará a través de su amortización, siempre que los elementos adquiridos tengan la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto). Esta amortización se deberá calcular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), según las normas del Impuesto sobre Sociedades. A este respecto, las normas sobre deducibilidad de las amortizaciones se encuentran contenidas en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre). No obstante, si el rendimiento neto de la actividad se determinase por la modalidad simplificada del método de estimación directa, la amortización se practicará, de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Esta Tabla de Amortización Simplificada se aprobó por Orden de 27 de marzo de 1998, publicada en el BOE del 28 de marzo de 1998. Por último, en el caso de que el rendimiento neto se determinase por el método de estimación objetiva, la amortización se practicará de acuerdo con la Tabla de Amortización incluida en el anexo II, instrucción IRPF nº 2.2.b) de la Orden que desarrolla anualmente el método de estimación objetiva (en 2018, la Orden es la HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, publicada en el BOE de 30 de noviembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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