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V1642-23 9 de junio de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Los flejes o cuerdas de plástico en pacas de forraje están exentos del impuesto sobre envases de plástico

Una empresa pregunta si los flejes o cuerdas de plástico de las pacas de forraje están exentos del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que sí, al cumplir la condición de productos empleados en pacas para ensilado de forrajes o cereales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la sociedad consultante desea conocer si los flejes o las cuerdas de plástico pueden dar lugar a la exención del artículo 75.c) del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

Los flejes y cuerdas de plástico forman parte del ámbito objetivo del impuesto al ser productos destinados a permitir el cierre o presentación de envases. No obstante, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de estos productos empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero está exenta. Esta exención se aplica incluso si los productos se introducen en el territorio ya incorporados en las pacas.

Implicaciones prácticas

  • Los flejes y cuerdas de plástico para pacas de forraje o cereales no tributan por el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
  • La exención es aplicable tanto para productos adquiridos por separado como para aquellos que ya vienen incorporados en las pacas al entrar en territorio nacional.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los productos de cierre en la cadena de suministro agrícola.
  • Analizar el uso final de los flejes para asegurar que cumplen la condición de uso en ensilado de forrajes o cereales.

Checklist

  • Verificar que los flejes o cuerdas se destinen exclusivamente a pacas o balas de ensilado.
  • Comprobar que el uso sea para forrajes o cereales de ámbito agrícola o ganadero.
  • Asegurar la documentación que acredite el uso agrícola de dichos productos de cierre.
  • Validar si los productos se adquieren de forma independiente o ya incorporados en el embalaje.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1642-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 09/06/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una sociedad que adquiere forraje en Francia para alimentación animal en pacas cuyo embalaje puede ser fleje o cuerda de plástico. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la sociedad consultante desea conocer si los flejes o las cuerdas de plástico pueden dar lugar a la exención del artículo 75.c) del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. La Ley en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. Por lo tanto, en base al citado artículo 68 de la Ley, los flejes de plástico y las cuerdas de plástico están incluidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto. Por otra parte, el artículo 75 de la Ley señala que: “Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero. (…).”. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, estarán exentas la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales, incluyéndose el supuesto de que estos productos se introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto ya incorporados en las pacas o balas. Por tanto, las adquisiciones intracomunitarias de las cuerdas o de los flejes de plástico incorporados en las pacas que adquiere el consultante están exentas del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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