Una asociación sin ánimo de lucro consulta si debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. La DGT responde que, al ser una persona jurídica, no es sujeto pasivo de dicho impuesto.
Cuestión planteada Si debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas. Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas no están sujetos a este impuesto y se someten al Impuesto sobre Sociedades.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1306-23 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/05/2023 Normativa Ley 29/1987 art. 1 y 3-2 Descripción de hechos La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro registrada en el registro de asociaciones de la Junta de Castilla y León como asociación cultural sin ánimo de lucro. La totalidad de sus ingresos se destinan a la consecución de sus fines sociales establecidos estatutariamente. Dichos ingresos consisten en las cuotas anuales de los socios más los ingresos procedentes por el alquiler de parte de su local social como establecimiento de hostelería. Cuestión planteada Si debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Contestación completa La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) establece en su artículo 1 que: «El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.». A su vez, el artículo 3.2 de este texto legal establece que: «2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.». Por lo tanto, la entidad consultante no será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al tratarse de una persona jurídica. CONCLUSIÓN La entidad consultante no será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al tratarse de una persona jurídica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.