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V1281-22 6 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción en cuota

No es posible deducir en el IRPF los gastos de logopeda derivados de una operación quirúrgica de un hijo

El consultante pregunta si puede deducir los gastos extraordinarios de logopeda de su hijo tras una cirugía. La DGT responde que la normativa no contempla deducciones por gastos de salud de familiares.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF de tales gastos.

El criterio de la DGT

La Ley del IRPF no incluye deducciones en cuota ni beneficios fiscales por cantidades abonadas debido a una enfermedad o cirugía del contribuyente o de un familiar. La adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales se realiza mediante el mínimo personal y familiar, que incluye los gastos de salud de los hijos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1281-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 56. Descripción de hechos El consultante ha tenido que incurrir en unos gastos extraordinarios de logopeda para su hijo como consecuencia de una operación quirúrgica a la que se ha visto sometido. Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF de tales gastos. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de una enfermedad o derivados de una operación quirúrgica como es el caso, ya sea del propio contribuyente o de un familiar. No obstante lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que se encontrarían los gastos derivados de la salud de los hijos del contribuyente, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta con los gastos de logopeda sufragados por el consultante con motivo de la operación quirúrgica a la que su hijo se ha visto sometido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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