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V1268-19 4 de junio de 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · transformación societaria

La transformación de una sociedad comanditaria en SL no genera renta ni concluye el periodo impositivo si se mantiene el régimen fiscal

Se consulta si la transformación de una sociedad comanditaria en sociedad limitada genera tributación para la sociedad o sus socios. La DGT responde que la transformación no altera la personalidad jurídica ni el régimen fiscal, por lo que no hay renta ni cierre de periodo impositivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si al producirse una modificación de los derechos políticos y económicos de los socios al transformarse de S. Com en SL (la sociedad pasa de responder de las deudas sociales) se produce algún tipo de tributación en sede de los socios o de la sociedad.

El criterio de la DGT

La transformación de la forma societaria no concluye el periodo impositivo si no supone un cambio en el tipo de gravamen o en el régimen tributario aplicable. Al conservarse la personalidad jurídica y no alterarse las relaciones jurídicas ni el régimen fiscal, la operación no determina la obtención de renta para la sociedad que se transforma. La DGT no puede responder sobre la tributación de los socios por no ser el régimen propio del consultante.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1268-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 04/06/2019 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 27 Descripción de hechos La entidad consultante es una entidad comanditaria con el siguiente accionariado: -La persona física 1 con un 74.9% de participación (socio comanditario). -La persona física 2 con un 25% de participación (socio comanditario). -La entidad A con un 0,1% de participación (socio colectivo). La consultante planea transformarse en sociedad limitada sin variar ni los socios ni la participación de los mismos en la nueva SL. Una de las razones de la transformación en SL es dotar a la sociedad de una estructura más moderna y que pueda dar entrada en un futuro a nuevos socios y nuevos capitales. Cuestión planteada Si al producirse una modificación de los derechos políticos y económicos de los socios al transformarse de S. Com en SL (la sociedad pasa de responder de las deudas sociales) se produce algún tipo de tributación en sede de los socios o de la sociedad. Si en caso de una futura ampliación de capital en la SL con entrada de nuevos socios (manteniendo los anteriores su participación) si se modificaría en algo la respuesta anterior en caso de ser ésta que no se produce ninguna consecuencia fiscal ni en los socios personas físicas ni en la sociedad con motivo de la transformación de S. Com en SL. Contestación completa En primer lugar, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del cual: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.” Conforme a lo anterior, los obligados tributarios solo podrán formular consultas tributarias respecto a su propio régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponda, no respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria de otros obligados tributarios, por lo que la contestación a la presente consulta no puede versar sobre la tributación de los socios de la entidad consultante. El artículo 27.2.d) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone: “En todo caso concluirá el período impositivo: (…) d) Cuando se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto. (…).” La aplicación de dicho precepto exige que se cumplan dos condiciones: la primera, que tenga lugar la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico; la segunda, que ello suponga la aplicación de un tipo de gravamen diferente del aplicable hasta entonces o la aplicación de un régimen tributario distinto. Sobre esta segunda condición, no se produce ninguna alteración en cuanto al tipo de gravamen ni en cuanto al régimen tributario aplicable por lo que no se produce la conclusión del periodo impositivo de la entidad consultante como consecuencia de la transformación. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establece: “En virtud de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.” Al respecto, el artículo 4.1 de la Ley 3/2009 establece la posibilidad de que una sociedad mercantil se transforme en cualquier otro tipo de sociedad mercantil conservando su personalidad jurídica. En concreto establece: “1. Una sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.” En consecuencia, en la medida en que, conforme a la normativa mercantil aplicable, en la operación de transformación no se altera la personalidad jurídica, sin que se produzca modificación alguna de las relaciones jurídicas en que participa la entidad subsistente, y habida cuenta de que la nueva forma jurídica no supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el impuesto sobre Sociedades, dicha operación no determinará la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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