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V1250-24 30 de mayo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas por invalidez pueden estar exentas si cumplen los requisitos de incapacidad

Se consulta si una pensión no contributiva percibida por una hija con discapacidad severa está exenta de IRPF. La DGT señala que, aunque estas pensiones tributan, existe una exención para las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha pensión está exenta de tributación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.f), para poder aplicar los padres el mínimo por descendientes, y la reducción por tributación conjunta.

El criterio de la DGT

Las pensiones no contributivas derivadas del Régimen General de la Seguridad Social están sujetas a tributación por el IRPF. No obstante, el artículo 7.f) de la LIRPF establece la exención de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Por tanto, si la pensión de la hija cumple con estos requisitos de incapacidad, podría estar exenta de tributación.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la pensión no contributiva depende de que la prestación califique específicamente como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • La aplicación del mínimo por descendientes y la reducción por tributación conjunta requiere que la renta de la hija esté exenta bajo el supuesto del artículo 7.f) LIRPF.

Puntos de planificación

  • Verificar la naturaleza jurídica de la prestación percibida para confirmar si encaja en los supuestos de exención.
  • Valorar la conveniencia de la tributación conjunta frente a la individual según el impacto de la exención en la base imponible.

Checklist

  • Comprobar si la pensión no contributiva se deriva de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Verificar que la prestación cumple los requisitos del artículo 7.f) de la LIRPF.
  • Confirmar la calificación de la discapacidad para asegurar la aplicación de la exención.
  • Validar la correcta inclusión de la exención en la declaración de la renta de los progenitores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1250-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/05/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7. Descripción de hechos El consultante tiene una hija, mayor de edad, con un grado discapacidad de nacimiento del 99%. La hija está incapacitada de forma total y absoluta, para cualquier tipo de trabajo y para las actividades de la vida cotidiana, y su estado es permanente e incurable, por sentencia judicial que rehabilita la patria potestad de sus progenitores. Dicha hija percibe una pensión no contributiva del IMSERSO de más de 8.000 euros anuales. Cuestión planteada Si dicha pensión está exenta de tributación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.f), para poder aplicar los padres el mínimo por descendientes, y la reducción por tributación conjunta. Contestación completa En primer lugar, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: “1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de esta Ley. (…).”. Por lo que respecta a las pensiones no contributivas que se perciben en las distintas modalidades y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, cabe señalar que se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la ley del Impuesto antes señalado. No obstante lo anterior, por lo que refiere a las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social, hay que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma: . Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. . Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. . Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. . Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En consecuencia, si la pensión percibida por la hija del consultante cumpliese estos requisitos podría estar exenta de tributación en el Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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