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V1126-18 30 de abril de 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal tributan en Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil dedicada a participar en una sociedad polaca de inversión inmobiliaria es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que sí, al cumplir los requisitos de personalidad jurídica fiscal y objeto mercantil.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la sociedad civil consultante es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe tener personalidad jurídica fiscal, lo que ocurre si se constituye mediante escritura pública o documento privado aportado a la Administración para obtener el NIF. Asimismo, debe tener objeto mercantil, entendido como la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado, excluyendo actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles con actividad de inversión inmobiliaria tributan por el Impuesto sobre Sociedades si poseen personalidad jurídica fiscal.
  • La constitución mediante documento privado aportado para la obtención del NIF es suficiente para acreditar la personalidad jurídica fiscal.
  • La realización de actividades de intercambio o prestación de servicios para el mercado otorga el carácter de objeto mercantil.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad económica para determinar si se clasifica como mercantil o profesional.
  • Analizar la forma de constitución para asegurar la existencia de personalidad jurídica fiscal.

Checklist

  • Verificar si la sociedad civil posee NIF obtenido mediante escritura o documento privado.
  • Comprobar que la actividad económica no sea agrícola, ganadera, forestal o minera.
  • Confirmar que la actividad no sea de carácter profesional según la normativa vigente.
  • Asegurar que la actividad se dirige al mercado mediante producción, intercambio o servicios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1126-18 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 30/04/2018 Normativa LIS Ley 27/2014 art 7.1.a) Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad civil particular integrada por personas físicas interesadas en la "realización de inversiones sobre bienes inmobiliarios sitos en Varsovia", que se constituye con el fin de participar en una sociedad polaca que invierte en dichos bienes, al objeto de asumir, por parte de esas personas físicas, los riesgos y el proyecto de forma conjunta, así como obtener y repartirse las ganancias de la sociedad que invierte en Polonia. La sociedad civil no cuenta con medios materiales o humanos para la gestión de las inversiones ni para realizar actividad alguna, salvo la mera tenencia de las participaciones en la sociedad que invierte en Polonia. Según el contrato de sociedad civil particular, cuya copia acompaña al escrito de consulta, los socios se reunirán en el domicilio social, sito en una nave industrial del centro comercial donde la sociedad tiene dicho domicilio y la administración de la sociedad corresponde a un solo socio, designado por todos los socios, que ejerce su cargo de forma gratuita por tiempo indefinido, sin perjuicio de la facultad de revocación del cargo por acuerdo unánime del resto de socios. Cuestión planteada Si la sociedad civil consultante es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.” De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas. En el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, y no son pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS al considerar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, alude a esta realidad y hace abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, pues de otra manera no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. Se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, pues dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. La entidad consultante es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pues se constituyó mediante documento privado que aportó a la Administración tributaria para obtener el número de identificación fiscal. Además, la sociedad civil desarrolla una actividad económica no excluida del ámbito mercantil, como es la participación en otra sociedad que invierte en bienes inmuebles, al objeto de asumir los riesgos y el proyecto, así como obtener y repartir las ganancias de dicha sociedad inversora. El ejercicio de esta actividad supone que el objeto de la sociedad civil tiene carácter mercantil y, en consecuencia, la sociedad civil consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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