Una contribuyente pregunta si puede deducirse el coste de una reforma en el baño de la casa de su madre para adaptarlo a su salud. La DGT responde que no hay deducciones ni beneficios fiscales por este concepto en la normativa estatal.
Cuestión planteada Deducibilidad del gasto en que ha incurrido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Ley del Impuesto no contempla deducciones en cuota ni beneficios fiscales por costear reformas en una vivienda, sea o no titularidad del contribuyente. Estos gastos pueden verse reflejados indirectamente en el mínimo personal y familiar mediante el tramo a tipo cero. Se puede consultar la existencia de deducciones autonómicas si se cumplen los requisitos legales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1087-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 57. Descripción de hechos La consultante vive con su madre de 80 años en la casa propiedad de esta última, debido a la edad de la progenitora y sus problemas de salud. La consultante ha abonado la totalidad del coste de la reforma llevada a cabo, en diciembre de 2025, en el baño de la vivienda de su madre, para adaptarlo al estado de esta última con artrosis de cadera, de tal forma que lo pueda utilizar. Cuestión planteada Deducibilidad del gasto en que ha incurrido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de costear reformas en una vivienda -sea o no su titular jurídico, como ocurre en este caso, ya que su titularidad corresponde a su madre-, como ocurre en el caso planteado en su escrito de consulta, de acuerdo con lo que se expresa en el mismo. No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían, entre otros, los gastos derivados de la reforma de la vivienda de su madre, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta, que han sido costeados íntegramente por la consultante. Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación, en su caso alguna deducción autonómica por gastos motivados por dicha reforma, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.