Ir al contenido
Volver al índice
V1084-23 28 de abril de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial

Los maletines de plástico que contienen herramientas no están sujetos al impuesto sobre envases de plástico

Una empresa consultó si los maletines de plástico para herramientas estaban incluidos en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que no lo están.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si los maletines de plástico se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto.

El criterio de la DGT

Los maletines de plástico no tienen la consideración de envase porque se aplica la salvedad de ser parte integrante de un producto necesario para contener o proteger el mismo durante su vida útil. El producto objeto de consulta no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto. Este criterio coincide con la Directiva 94/62/CE, que no considera las cajas de herramientas como envases.

Implicaciones prácticas

  • Los maletines de plástico destinados a proteger herramientas no tributan por el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
  • Se aplica la excepción de productos que forman parte integrante de un bien para su protección durante su vida útil.
  • La naturaleza del objeto como parte del producto final excluye su consideración como envase.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación técnica de los elementos de plástico que acompañan a los productos vendidos.
  • Analizar si el elemento plástico cumple la función de protección durante la vida útil del bien principal.

Checklist

  • Verificar si el objeto de plástico es parte integrante del producto.
  • Comprobar si la función del plástico es proteger el producto durante su vida útil.
  • Confirmar que el objeto no actúa como envase de transporte o comercialización desechable.
  • Revisar la adecuación de la clasificación del producto según la Directiva 94/62/CE.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1084-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 28/04/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una sociedad que se dedica a la importación de herramientas contenidas en maletines de plástico. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si los maletines de plástico se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. En este sentido, los maletines de plástico sobre los que versa la consulta no tendrían la consideración de envase a efectos de este impuesto, ya que, a pesar de estar diseñados para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, se aplica la salvedad contenida en el citado artículo 68 de la ley: “salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.”. Sentado lo anterior, este Centro Directivo concluye que el producto objeto de consulta (maletines de plástico que contienen herramientas en su interior) no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto. El mismo criterio está recogido en el listado de ejemplos expuestos en el Anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, donde se considera que las cajas de herramientas no son envases. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto