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V1057-15 7 de abril de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen especial de bienes usados

Se puede aplicar el régimen general de IVA en lugar del especial de bienes usados en cada operación

Una empresa dedicada a la reventa de vehículos usados consultaba si podía aplicar el régimen general de IVA en sus operaciones. La DGT responde que, habiendo presentado la declaración de comienzo de actividad, puede elegir entre el régimen especial o el general en cada operación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido en cualquier operación de reventa.

El criterio de la DGT

Los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de bienes usados pueden renunciar a este y aplicar el régimen general en cada operación que realicen. Esta renuncia no requiere comunicación expresa a la Administración ni el cumplimiento de requisitos adicionales, siempre que se haya presentado la declaración de comienzo de actividades. En el régimen general, el sujeto tendrá derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición o importación de los bienes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1057-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/04/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 120-135. RIVA RD 1624/1992 art. 33-2 Descripción de hechos Entidad mercantil que se va a dedicar a la reventa de vehículos usados adquiridos a particulares encontrándose de alta en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido en cualquier operación de reventa. Contestación completa 1.- El artículo 135, apartados uno, número 1º y Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), determinan que. “Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes: 1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a: a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. (…) Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del Impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley.” 2.- El artículo 120, apartado tres de la Ley 37/1992, establece que “el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1º de esta ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto.” Por otro lado, el último párrafo del artículo 33, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), declara que “el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará a las operaciones que reúnan los requisitos señalados por la Ley del Impuesto, siempre que el sujeto pasivo haya presentado la declaración prevista por el artículo 164, apartado uno, número 1º. de dicha Ley, relativa al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales. No obstante, en la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, el sujeto pasivo podrá renunciar al referido régimen especial y aplicar el régimen general respecto de cada operación que realice, sin que esta renuncia deba ser comunicada expresamente a la Administración ni quede sujeta al cumplimiento de ningún otro requisito.”. 3.- Por tanto, la posibilidad de aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección únicamente se supedita, tanto en la Ley como en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a un requisito: que el sujeto pasivo haya presentado la declaración de comienzo de sus actividades (declaración censal, modelo 036). Así, si el sujeto pasivo ha presentado dicha declaración podrá aplicar, en cada entrega que realice de vehículos adquiridos a particulares, el citado régimen especial o el régimen general de Impuesto, respecto de cada operación que realice, sin que la renuncia al citado régimen especial deba ser comunicada expresamente a la Administración ni quede sujeta al cumplimiento de ningún otro requisito. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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