Un contribuyente pregunta si puede deducir en su IRPF los salarios y seguros sociales de una empleada contratada para cuidar a su madre enferma. La DGT responde que la ley no contempla deducciones por gastos derivados de la enfermedad de familiares.
Cuestión planteada Si puede deducir en su declaración de IRPF, los costes salariales y de seguros sociales de la persona contratada para atender a su madre, con la que no convive.
La Ley del Impuesto no incluye deducciones en cuota ni beneficios fiscales por cantidades abonadas debido a la enfermedad del propio contribuyente o de un familiar. Estos gastos se consideran cubiertos por el mínimo personal y familiar, que se aplica mediante un tramo a tipo cero en la escala del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1020-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/04/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56. Descripción de hechos La madre del consultante, de 93 años, tiene que seguir tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria (16 horas al día), debido a una enfermedad pulmonar. Su madre es atendida en su propia casa por una señora a la que se le ha contratado durante cuatro horas al día, que se tiene que encargar de los equipos para la oxigenoterapia. Cuestión planteada Si puede deducir en su declaración de IRPF, los costes salariales y de seguros sociales de la persona contratada para atender a su madre, con la que no convive. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de una enfermedad, ya sea del propio contribuyente o de un familiar u otra persona, como ocurre en el caso planteado en su escrito de consulta, ya que en este caso es con motivo de la enfermedad de su madre. No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados de la enfermedad de su madre como ocurre en este caso, con los gastos derivados de la contratación de personal para que la cuiden en su domicilio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.