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V0870-26 21 de abril de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · deducción por espectáculos

No se pueden incluir los gastos de alquiler del espacio escénico en la base de la deducción por espectáculos

Una empresa productora de espectáculos pregunta si el alquiler del espacio donde se exhiben los espectáculos puede formar parte de la base de la deducción del art. 36.3 LIS. La DGT responde que estos gastos no se consideran costes directos de carácter artístico, técnico o promocional.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si se pueden considerar incluidos en la base de la deducción del art. 36.3 de la LIS los gastos soportados por el alquiler del espacio escénico en el que se exhiban los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales producidos por la entidad consultante que generen el derecho a la deducción.

El criterio de la DGT

La base de la deducción por la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales está formada por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional. Los gastos de alquiler del espacio escénico en el que se exhiba el espectáculo no se entienden como costes directos de carácter artístico, técnico y promocional.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0870-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 21/04/2026 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 36-3 Descripción de hechos La entidad consultante tiene por objeto, entre otros, la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La entidad consultante actúa como productor de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, asumiendo su riesgo y ventura y, en su caso, solicita y obtiene del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música el certificado al que se refiere el artículo 36.3.b) de la LIS y desarrollado en la Orden ECD/2836/2015. La sociedad consultante, cumplidos los requisitos previstos en el artículo 36.3 de la LIS, genera y aplica la deducción prevista en dicho artículo o, en su caso, la puede trasladar a un financiador en los términos del art. 39.7 de la LIS. Cuestión planteada Si se pueden considerar incluidos en la base de la deducción del art. 36.3 de la LIS los gastos soportados por el alquiler del espacio escénico en el que se exhiban los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales producidos por la entidad consultante que generen el derecho a la deducción. Contestación completa A los efectos de la presente contestación se partirá de la hipótesis de que se cumplen los requisitos para aplicar la deducción prevista en el artículo 36.3 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), tal como se señala en el escrito de consulta. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria. El artículo 36.3 de la LIS regula la deducción por la producción y exhibición de artes escénicas y musicales en los siguientes términos: “3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio. La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.” Así, en el supuesto de que se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 36.3 de la LIS, tal como se señala en el escrito de consulta, la base de la deducción estará formada por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, derivados de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, minorada en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. De acuerdo con lo anterior, no se entienden como costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, los gastos de alquiler del espacio escénico en el que se exhiba el espectáculo producido por la entidad consultante que genere el derecho a la deducción del artículo 36.3 de la LIS (criterio reiterado de este Centro Directivo expresado entre otras en consulta vinculante V2364-23, de 31 de agosto). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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