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V0773-21 31 de marzo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación por desempleo

No deben declararse en el IRPF las cantidades cobradas indebidamente por desempleo si carecen de naturaleza de renta

Un contribuyente recibió indebidamente prestaciones de desempleo tras un ERTE y las está devolviendo mediante compensación. Se pregunta si debe reflejar esos cobros en su declaración de IRPF de 2020.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debe reflejar en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 las cantidades indebidamente cobradas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0773-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/03/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Art.6. Descripción de hechos El consultante se vio afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante el mes de abril y la primera mitad de mayo de 2020. No obstante, siguió percibiendo indebidamente la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a dicho ERTE con posterioridad a su finalización y hasta el mes de septiembre incluido. En el año 2021 el consultante está devolviendo ese cobro indebido mediante compensación con el pago de la prestación por desempleo. Cuestión planteada Si debe reflejar en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 las cantidades indebidamente cobradas. Contestación completa Desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Todo ello con independencia de la inclusión en la declaración correspondiente al ejercicio 2021 del cobro de la prestación por desempleo, que el consultante está percibiendo, aunque su pago se realice por compensación con la deuda existente por los cobros indebidos correspondientes al ERTE. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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