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V0761-14 19 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen especial de bienes usados

Se requiere presentar la declaración de comienzo de actividad para aplicar el régimen especial de bienes usados

Una empresa de reventa de vehículos usados pregunta cuándo puede empezar a aplicar el régimen especial de bienes usados. La DGT responde que es necesario haber presentado previamente la declaración de comienzo de actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Momento en que puede aplicar el citado régimen especial.

El criterio de la DGT

La aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección está supeditada a que el sujeto pasivo haya presentado la declaración de comienzo de sus actividades (modelo 036). Una vez presentada dicha declaración, el revendedor podrá elegir entre aplicar el régimen especial o el régimen general en cada entrega de bienes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0761-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/03/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 120-135. RIVA RD 1624/1992 art. 33-2 Descripción de hechos Entidad mercantil que se va a dedicar a la reventa de vehículos usados adquiridos a particulares. En el momento de su constitución no optó por la aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Cuestión planteada Momento en que puede aplicar el citado régimen especial. Contestación completa 1.- El artículo 135, apartados uno, número 1º y Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), determinan que. “Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes: 1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a: a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. (…) Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del Impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley.” 2.- El artículo 120, apartado tres de la Ley 37/1992, establece que “el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1º de esta ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto.” Por otro lado, el último párrafo del artículo 33, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), declara que “el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará a las operaciones que reúnan los requisitos señalados por la Ley del Impuesto, siempre que el sujeto pasivo haya presentado la declaración prevista por el artículo 164, apartado uno, número 1º. de dicha Ley, relativa al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales. No obstante, en la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, el sujeto pasivo podrá renunciar al referido régimen especial y aplicar el régimen general respecto de cada operación que realice, sin que esta renuncia deba ser comunicada expresamente a la Administración ni quede sujeta al cumplimiento de ningún otro requisito.”. 3.- Por tanto, la posibilidad de aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección únicamente se supedita, tanto en la Ley como en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a un requisito: que el sujeto pasivo haya presentado la declaración de comienzo de sus actividades (declaración censal, modelo 036). Así, si el sujeto pasivo ha presentado dicha declaración podrá aplicar, en cada entrega que realice de vehículos adquiridos a particulares, el citado régimen especial o el régimen general de Impuesto. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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