Una contribuyente consulta si puede deducir los pagos mensuales realizados por el internamiento de su hijo en un centro terapéutico. La DGT responde que la Ley del Impuesto no contempla este tipo de deducción en cuota ni beneficios fiscales expresos por este concepto.
Cuestión planteada Si puede deducir en su declaración de IRPF, dicho pago al centro terapéutico donde está internado su hijo.
La normativa estatal del IRPF no incluye deducciones en cuota ni beneficios fiscales por los gastos de internamiento de descendientes en centros terapéuticos. Estos gastos se consideran dentro del mínimo personal y familiar, que se aplica mediante un tramo a tipo cero. Se sugiere consultar la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia por posibles deducciones autonómicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0685-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/03/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56, 57, 58, y 59. Descripción de hechos En el ejercicio 2021, el hijo de la consultante está interno en un centro terapéutico, motivo por el cual, la consultante recibe una ayuda del INSS, pero también realiza un pago mensual de 1.000 euros. Cuestión planteada Si puede deducir en su declaración de IRPF, dicho pago al centro terapéutico donde está internado su hijo. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de los gastos de internamiento en un centro terapéutico de sus descendientes como ocurre en el caso planteado en su escrito de consulta, de acuerdo con lo que se expresa en el mismo. No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados de la salud mental de los hijos del contribuyente, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta con los gastos sufragados por la consultante con motivo del internamiento de su hijo en un centro terapéutico. Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica por los gastos de internamiento en un centro terapéutico de su hijo, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.