Se consulta si una ayuda económica de una Comunidad Autónoma para prevenir el riesgo social de menores está exenta de IRPF. La DGT determina que sí está incluida en la exención del artículo 7 y) de la LIRPF.
Cuestión planteada Si, a dicha ayuda, le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La ayuda para atender necesidades de menores en unidades de convivencia con carencia de medios para su subsistencia se encuentra incluida en la exención del artículo 7 y) de la LIRPF. Esta exención está sujeta al límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0676-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/04/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 7 y). Descripción de hechos Ayuda periódica de protección e inserción social, satisfecha por una Administración pública autonómica, que se define como "aquellas que se conceden para proporcionar apoyo económico temporal a familias o unidades de convivencia con menores a cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar, o hubiera llevado, a tales menores a una situación de riesgo social, al objeto de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo, hasta la desaparición de tal eventualidad, con la finalidad de asegurar la atención de los menores y su permanencia en la unidad familiar o de convivencia". Cuestión planteada Si, a dicha ayuda, le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 7 y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas las siguientes rentas: “y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. (…)” De la información aportada sobre la ayuda objeto de consulta (consistente en que es una ayuda concedida por una Comunidad Autónoma y definida como se ha descrito), se deduce que se trataría de una ayuda cuyos beneficiarios serían menores de edad y que está dirigida a atender las necesidades de menores integrados en unidades de convivencia carentes de medios para proveer a su subsistencia, lo cual pudiera llevar, o hubiera llevado, al menor a una situación de riesgo social. Partiendo de ello, se considera que la ayuda se encuentra incluida en el ámbito de la exención del artículo 7 y) de la LIRPF, con el límite a que hace referencia dicho precepto, esto es, con el límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.