Ir al contenido
Volver al índice
V0639-16 16 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por despido

La recuperación de pagas extraordinarias no anula la exención de la indemnización por despido

Se consulta si el cobro de recuperaciones de pagas extraordinarias por parte de empleados públicos despedidos afecta a la exención de su indemnización. La DGT responde que estas recuperaciones no alteran la condición de renta exenta de la indemnización.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el hecho de volver a percibir rendimientos del trabajo de la misma empresa en un plazo inferior a tres años incide en la exención de la indemnización.

El criterio de la DGT

El abono de las recuperaciones de pagas extraordinarias no supone una nueva contratación del trabajador. Por tanto, no modifica la desvinculación necesaria para mantener la exención de la indemnización prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006. La exención se pierde si el trabajador vuelve a prestar servicios en la misma empresa o vinculada en los tres años siguientes, pero el mero cobro de estas pagas no constituye una nueva relación laboral.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0639-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/02/2016 Normativa RIRPF. Art. 1 Descripción de hechos Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 por parte de los empleados públicos que fueron objeto de despido o cese y que por tal motivo obtuvieron en su momento la correspondiente indemnización exenta al amparo del artículo 7.e) de la Ley 35/2006. Cuestión planteada Si el hecho de volver a percibir rendimientos del trabajo de la misma empresa en un plazo inferior a tres años incide en la exención de la indemnización. Contestación completa El artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), declara rentas exentas en su primer párrafo “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”. A su vez, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina lo siguiente: “El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”. Respecto a la interpretación de lo dispuesto en este artículo 1, este Centro Directivo viene manteniendo que “el precepto reglamentario alude al hecho en sí de que se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional” (entre otras muchas: consultas nº 2263-00, 2189-03, V0901-11, V1898-12, V0106-14, V0209-15). Por tanto, las sucesivas recuperaciones parciales de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público establecidas en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE del día 30), en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE del día 12) y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 30) no comportan —para los empleados públicos que hubieran percibido indemnizaciones por despido o cese exentas del artículo 7.e) de la Ley del Impuesto y que ya no se encuentran en situación de servicio activo— alteración alguna en la condición de renta exenta de la indemnización, pues estas recuperaciones no suponen modificación alguna en la desvinculación a que se refiere el artículo 1 del Reglamento del Impuesto, ya que el mero hecho del abono de las pagas no significa que se haya producido una nueva contratación del trabajador. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Email
Contacto