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V0605-14 6 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · patrimonio protegido

Se pueden pagar los gastos notariales de la aportación al patrimonio protegido con los propios bienes del patrimonio

Se consulta si es posible utilizar los bienes del patrimonio protegido para pagar los gastos notariales de su constitución o de nuevas aportaciones. La DGT responde que esto no obliga a la regularización de los beneficios fiscales siempre que se cumpla la normativa de protección patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de abonar los gastos notariales correspondientes a la aportación al patrimonio protegido, con cargo al propio patrimonio.

El criterio de la DGT

El pago de gastos notariales para la constitución del patrimonio protegido o para la incorporación de nuevos bienes no da lugar a la obligación de regularización de los beneficios fiscales. Esto es así siempre que dichos actos se realicen con sujeción al régimen de administración exigido por la Ley 41/2003.

Implicaciones prácticas

  • El uso de activos del patrimonio protegido para sufragar gastos notariales de constitución o ampliación es lícito.
  • El pago de estos gastos no activa la obligación de devolver beneficios fiscales previos.
  • La validez de la operación depende del cumplimiento estricto del régimen de administración de la Ley 41/2003.

Puntos de planificación

  • Valorar la liquidez del patrimonio protegido para cubrir costes de gestión y formalización.
  • Analizar la adecuación de las nuevas aportaciones al régimen de administración vigente.

Checklist

  • Verificar que el acto notarial se ajusta a la Ley 41/2003.
  • Comprobar que el gasto está directamente relacionado con la constitución o ampliación del patrimonio.
  • Asegurar que la administración del patrimonio cumple con los requisitos legales exigidos.
  • Documentar el origen del pago mediante el uso de bienes propios del patrimonio protegido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0605-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/03/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 54. Descripción de hechos La consultante es aportante de un patrimonio protegido del discapacitado. Cuestión planteada Posibilidad de abonar los gastos notariales correspondientes a la aportación al patrimonio protegido, con cargo al propio patrimonio. Contestación completa El artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece la regularización de los beneficios fiscales aplicados a los aportantes y perceptores de aportaciones al patrimonio protegido de los discapacitados en los términos establecidos en dicho artículo, por “La disposición de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuada en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes…”. En relación con la aplicación de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido al pago de los gastos notariales correspondientes a la constitución del patrimonio protegido o a futuras aportaciones, el criterio de este Centro Directivo respecto a la obligación de regularización y la aplicación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido se ha manifestado en diferentes consultas, entre las que se encuentra la consulta V1379-09, de 10 de junio de 2009. De acuerdo con lo manifestado en la citada consulta, no darán lugar a regularización los actos que supongan una administración activa del patrimonio realizados con sujeción al régimen de administración exigido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad (BOE de 26 de marzo), circunstancias que se cumplirían en el caso consultado, al tratarse de gastos necesarios para la constitución del patrimonio o para la incorporación de bienes adicionales al mismo, siempre que se realizaran con arreglo al régimen de administración previsto en la Ley 41/2003. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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