Una empresa de reciclado de plástico consulta si debe aplicar la inversión del sujeto pasivo al vender plástico triturado. La DGT indica que la aplicación depende de si dicho producto se encuentra clasificado en las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas en la ley.
Cuestión planteada Aplicación en su caso de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992.
Si el plástico triturado está incluido en las categorías de la Nomenclatura Combinada previstas en el anexo de la Ley 37/1992, el sujeto pasivo será el adquirente por inversión del sujeto pasivo. De lo contrario, el sujeto pasivo será el vendedor. La competencia para determinar la clasificación arancelaria corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0495-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 02/03/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-c)-Apartado sèptimo Anexo Descripción de hechos La entidad consultante se dedica al reciclado de plástico y en el ejercicio de su actividad compra plástico y posteriormente lo vende. Para poder vender el plástico habitualmente lo tritura. Cuestión planteada Aplicación en su caso de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), según la redacción dada por el artículo 75.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24 de diciembre), que entró en vigor el 1 de enero de 2023, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen: “c) Cuando se trate de: – Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. – Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guion anterior. – Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico. – Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio. – Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes. – Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón. En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley.”. El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el artículo 75.Dos de la citada Ley 31/2022, establece lo siguiente: “Séptimo. Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas: Cód. NCE Designación de la Mercancía 7204 Desperdicios y desechos de fundición de hierro o acero (chatarra y lingotes). Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden: a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles. b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si algunas de sus partes o piezas son reutilizables. No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos. Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular. Cód. NCE Designación de la mercancía 7402 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado. 7403 Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo. 7404 Desperdicios y desechos de cobre. 7407 Barras y perfiles de cobre. 7408.11.00 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm. 7408.19.10 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de > 0,5 mm, pero <= 6 mm. 7502 Níquel. 7503 Desperdicios y desechos de níquel. 7601 Aluminio en bruto. 7602 Desperdicios y desechos de aluminio. 7605 11 Alambre de aluminio sin alear. 7605.21 Alambre de aluminio aleado. 7801 Plomo. 7802 Desperdicios y desechos de plomo. 7901 Zinc. 7902 Desperdicios y desechos de cinc (calamina). 8001 Estaño. 8002 Desperdicios y desechos de estaño. 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal. 3915 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico. 47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje. 6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles. 70.01 Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio, así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. Baterías de plomo recuperadas.”. La regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de los bienes que se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. 2.- En consecuencia, en el supuesto de que el bien objeto de consulta (plástico triturado) se encuentre incluido en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas anteriormente, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquél, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992. En otro caso, el sujeto pasivo será la entidad consultante por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.