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V0401-14 14 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · arrendamiento financiero

Se pueden deducir las cuotas de IVA del leasing de una nave si se destina al arrendamiento de la misma

Un contribuyente pregunta si puede deducir el IVA soportado en el leasing de una nave industrial de las cuotas repercutidas por su actividad de arrendamiento. La DGT responde que es posible siempre que las actividades sean sujetas y no exentas de IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento financiero de la compra de la nave, de las cuotas repercutidas por la actividad de arrendamiento de local de negocio actual.

El criterio de la DGT

El derecho a la deducción procede cuando los bienes y servicios adquiridos se utilizan en la realización de operaciones sujetas y no exentas. Dado que tanto la actividad de confección textil como la de arrendamiento de locales son actividades sujetas y no exentas, las cuotas de IVA soportadas por el arrendamiento financiero de la nave pueden deducirse de las cuotas repercutidas por el arrendamiento de dicha nave a un tercero.

Implicaciones prácticas

  • Permite la deducción del IVA soportado en el leasing de inmuebles destinados al arrendamiento comercial.
  • La deducción está condicionada a que la actividad de arrendamiento sea una operación sujeta y no exenta de IVA.

Puntos de planificación

  • Valorar la afectación del inmueble exclusivamente a actividades sujetas para asegurar el derecho a la deducción.
  • Analizar la naturaleza de la actividad de arrendamiento para confirmar que no incurre en exenciones que limiten la deducción.

Checklist

  • Verificar que la actividad de arrendamiento de la nave es sujeta y no exenta de IVA.
  • Comprobar que el leasing está vinculado directamente a la actividad económica sujeta.
  • Asegurar que el uso del inmueble cumple con los requisitos de afectación para la deducción.
  • Validar que las cuotas soportadas en el arrendamiento financiero se registran correctamente para su deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0401-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 14/02/2014 Normativa Ley 37/1992 arts. 4,5, 92-Dos, 94 Descripción de hechos Una persona física en el año 2007 adquiere una nave industrial, mediante arrendamiento financiero, satisfaciendo cada mes una cuota por el Leasing por la que soporta cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha nave se afecta a la actividad registrada en el epígrafe 455.1 del IAE, Confección de artículos textiles. En el año 2010 se da de baja en esa actividad y procede a arrendar dicha nave a un tercero por la cual repercute el Impuesto sobre el Valor añadido. Cuestión planteada Si puede deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento financiero de la compra de la nave, de las cuotas repercutidas por la actividad de arrendamiento de local de negocio actual. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Por su parte, el apartado uno del artículo 5 de la mencionada Ley 37/1992 considera empresarios o profesionales a las siguientes personas o entidades: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. (…).”. Por otra parte, el mismo artículo 5 en su apartado dos establece que las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, por lo que quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- El ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado podrá efectuarse siempre que se cumplan la totalidad de requisitos y limitaciones previstos por el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), reguladora del citado tributo. En particular, el artículo 92.Dos de la Ley 37/1992 determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas. En el caso consultado el destino de la nave fue en un primer momento su afectación a la actividad de Confección de artículos textiles, y al cesar dicha actividad la nave se afectó a la actividad de arrendamiento de local de negocio, ambas actividades están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, determinado el derecho a deducción de las cuotas soportadas en el desarrollo de la actividad. 3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que las cuotas de IVA soportadas por el arrendamiento financiero por la compra mediante Leasing de una nave, podrán ser deducidas de las cuotas repercutidas por el arrendamiento de dicha nave a un tercero. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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