Ir al contenido
Volver al índice
V0253-14 31 de enero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

La instalación de depósitos de acero no se considera ejecución de obra para la inversión del sujeto pasivo

Una empresa consultó si la fabricación e instalación de depósitos de acero inoxidable en una almazara estaba sujeta a la inversión del sujeto pasivo. La DGT responde que estas operaciones no son ejecuciones de obra para la urbanización de terrenos o construcción de edificaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La instalación de un depósito de acero inoxidable para almacenar aceite no tiene la consideración de ejecución de obra para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Por tanto, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Implicaciones prácticas

  • La instalación de depósitos de acero inoxidable no activa el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  • El proveedor debe repercutir el IVA en la factura de la instalación.
  • El cliente debe abonar el IVA al proveedor en lugar de autoliquidarlo.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica de las instalaciones industriales para determinar su encaje en la normativa de construcción.
  • Analizar la correcta clasificación de los activos instalados en la contabilidad y su tratamiento en el IVA.

Checklist

  • Verificar si la instalación se integra en una edificación o es un elemento industrial independiente.
  • Comprobar que la factura del proveedor incluya el IVA repercutido.
  • Confirmar que la operación no cumple los requisitos de ejecución de obra para urbanización o construcción.
  • Validar la correcta aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en otras instalaciones similares.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0253-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 31/01/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-f) Descripción de hechos La entidad consultante ha fabricado e instalado varios depósitos de acero inoxidable en una almazara de nueva creación. Cuestión planteada Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 84 de la Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre), el cual establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, lo siguiente: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. (…).”. De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional. b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización. d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. 2.- En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, con fecha 27 de diciembre de 2012,  ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V2583-12, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación de la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). En dicha contestación se recoge el supuesto planteado por la consultante, por lo que remite a la misma 3.- De acuerdo con lo que se expone en la consulta vinculante V2583-12 referida y, en particular, en lo que se refiere a la materia objeto de consulta, las operaciones para la instalación de un depósito de acero inoxidable para almacenar aceite no tienen la consideración ejecuciones de obra para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones y, por tanto, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichas operaciones. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto