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V0225-15 21 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación por desempleo

Se debe regularizar el IRPF en el ejercicio en que se incumpla el mantenimiento de la inversión para la exención

Se consulta cómo regularizar la situación tributaria si no se mantiene la acción o participación durante cinco años tras recibir la prestación por desempleo en pago único. La DGT responde que se debe incluir la cantidad exenta en la autoliquidación del periodo en que se produzca el incumplimiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En el caso de que incumpla el periodo de cinco años de mantenimiento de la acción o participación a que está condicionada la aplicación de la exención, cómo debe proceder a regularizar su situación tributaria.

El criterio de la DGT

La exención de las prestaciones por desempleo en pago único está condicionada al mantenimiento de la acción, participación o actividad durante cinco años. Si se incumple este requisito, se pierde el derecho a la exención. La regularización debe realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produzca dicho incumplimiento, incluyendo las cantidades que habían sido exentas.

Implicaciones prácticas

  • Pérdida de la exención sobre las prestaciones por desempleo en pago único al no mantener la inversión cinco años.
  • Obligación de integrar las cantidades previamente exentas en la base imponible del IRPF del ejercicio del incumplimiento.
  • Aplicación de la normativa de regularización de la LGT en el periodo impositivo del quebrantamiento del requisito.

Puntos de planificación

  • Valorar la viabilidad de mantener la acción o participación durante el plazo legal de cinco años.
  • Analizar el impacto fiscal de una posible venta anticipada de la inversión frente al coste de la regularización.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la recepción de la prestación por desempleo en pago único.
  • Comprobar el cumplimiento del plazo de mantenimiento de cinco años de la acción o participación.
  • Identificar el ejercicio fiscal en el que se produce la transmisión o pérdida de la inversión.
  • Incluir el importe de la exención en la autoliquidación del IRPF del ejercicio del incumplimiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0225-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/01/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7 n). Descripción de hechos La consultante ha percibido en 2013 la prestación por desempleo en la modalidad de pago único con el objeto de destinarla a la creación de una empresa. Dicha prestación ha sido percibida en un 60 por ciento mediante un pago único y el resto mediante la subvención de las cuotas de la Seguridad Social. Cuestión planteada En el caso de que incumpla el periodo de cinco años de mantenimiento de la acción o participación a que está condicionada la aplicación de la exención, cómo debe proceder a regularizar su situación tributaria. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” En el presente caso, según se desprende del escrito presentado, la consultante ha realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil y ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes (la que incorpora la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social y el pago del 60 por ciento del importe de la prestación a la que tuviera derecho destinado a la aportación al capital social de la entidad mercantil) por lo que con este planteamiento le sería aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido por ambos conceptos. No obstante lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años desde su inicio. Por tanto, en el supuesto de producirse el incumplimiento de este requisito, se perdería el derecho a la aplicación de la exención. De acuerdo a cuanto antecede, la regularización por la interesada de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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