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V0162-20 21 de enero de 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

Las comisiones de plataformas extranjeras se gravan con el 21% mediante inversión del sujeto pasivo

Un empresario español pregunta si las comisiones por mediación de una plataforma luxemburguesa deben tributar al 21% de IVA. La DGT responde que, al ser el destinatario un empresario en España, la operación está sujeta al IVA mediante inversión del sujeto pasivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Es correcto que las comisiones por mediación en la venta se graven al tipo impositivo general del 21 por ciento del Impuesto si el empresario que las emite se identifica con un Número de Identificación Fiscal a efectos del Impuesto (NIF-IVA) luxemburgués?

El criterio de la DGT

Los servicios prestados por una entidad luxemburguesa a un empresario establecido en España se consideran realizados en territorio español. Al ser el prestador no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, el empresario español es el sujeto pasivo mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. El tipo impositivo aplicable es el general del 21%.

Implicaciones prácticas

  • El empresario español debe autoliquidar el IVA de las comisiones mediante la inversión del sujeto pasivo.
  • Se aplica el tipo impositivo general del 21% sobre la base imponible de la comisión.
  • La localización de la operación se determina por la residencia del destinatario del servicio en España.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en el flujo de caja por la autoliquidación del IVA de las comisiones.
  • Analizar la correcta clasificación de la contraprestación para asegurar la aplicación del tipo del 21%.

Checklist

  • Verificar que el prestador de servicios posee un NIF-IVA de un Estado miembro distinto de España.
  • Confirmar que el destinatario de la comisión es un empresario establecido en territorio español.
  • Comprobar la correcta aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en la declaración de IVA.
  • Asegurar que el tipo impositivo aplicado a la operación es el 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0162-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/01/2020 Normativa Ley 37/1992 art. Art- 69 y 84 Descripción de hechos El consultante es un empresario español establecido en territorio de aplicación del Impuesto que, en el ejercicio de su actividad empresarial, vende sus productos a través de una plataforma de ventas en Internet. La plataforma cobra un importe en concepto de comisión por venta. Cuestión planteada ¿Es correcto que las comisiones por mediación en la venta se graven al tipo impositivo general del 21 por ciento del Impuesto si el empresario que las emite se identifica con un Número de Identificación Fiscal a efectos del Impuesto (NIF-IVA) luxemburgués? Contestación completa 1.- El artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone lo siguiente: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. 2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. (...)”. De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la entidad luxemburguesa se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto en función de que el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional, y según esté establecido o no en el citado territorio. En este sentido, del escrito de consulta se deduce que el consultante, destinatario de los servicios de la plataforma, es una entidad establecida en territorio de aplicación del Impuesto, que actúa como empresario o profesional. En estas circunstancias, la prestación de servicios consultada quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Por otra parte, se informa que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países. En concreto, puede obtenerse información sobre donde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto. En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es, o en la siguiente dirección: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador 3.- Por otra parte, en relación con el sujeto pasivo de las operaciones objeto de consulta, el artículo 84.Uno de la Ley del Impuesto dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto: “1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: a) Cuando las mismas se efectúen por personas o -entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. (…)”. En relación con los servicios de mediación en compras, si la plataforma que los presta está establecida en territorio de aplicación del Impuesto, ésta será el sujeto pasivo de los mismos, en caso contrario, si como parece deducirse del escrito de consulta, el servicio de mediación se presta por un empresario o profesional no establecido en territorio de aplicación del Impuesto (en este caso un luxemburgués), será sujeto pasivo del Impuesto el consultante quién deberá devengar el Impuesto mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo Por su parte el tipo impositivo aplicable a este servicio de mediación será el tipo impositivo general del 21 por ciento de conformidad con lo señalado en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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