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V0135-18 25 de enero de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · asistencia sanitaria

Los servicios de seguimiento telefónico y monitorización de adherencia terapéutica están exentos de IVA

Una entidad del sector asistencial consulta si sus nuevos servicios de prevención sanitaria para enfermos crónicos están exentos de IVA. La DGT responde que, al ser servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales médicos o sanitarios, están exentos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de los servicios descritos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplicación de la exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.

El criterio de la DGT

Los servicios de atención telefónica, seguimiento y monitorización de la adherencia al tratamiento médico, junto con recomendaciones de hábitos saludables para enfermos crónicos y convalecientes, tienen la consideración de asistencia sanitaria. Al ser prestados por profesionales médicos o sanitarios, cumplen los requisitos de la exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Esta exención se aplica tanto si el servicio se presta directamente al destinatario como si se presta a una entidad sanitaria o aseguradora.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0135-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/01/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º Descripción de hechos La entidad consultante desarrolla su actividad en el sector asistencial y va a empezar una nueva línea de negocio destinada a la prevención sanitaria. El servicio tiene por destinatarios enfermos crónicos y convalecientes con la finalidad de fomentar la adherencia terapéutica. El servicio se presta por profesionales médicos y sanitarios mediante atención telefónica, seguimiento y monitorización de su adherencia al tratamiento médico prescrito, y recomendaciones sobre pautas relacionadas con hábitos de vida saludables. El servicio se puede prestar directamente a los enfermos, o bien a entidades aseguradoras o sanitarias que lo contratarían de forma colectiva para prestar a sus pacientes y asegurados. Cuestión planteada Tributación de los servicios descritos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplicación de la exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente: “Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (…) 3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.” A tales efectos se considerarán servicios de: a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma. b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas. c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades". Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos: - Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados. - Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración". Por tanto, únicamente las prestaciones que tengan por objeto la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativa a los anteriores servicios podrán estar exentas del Impuesto, siempre y cuando se realicen por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios conforme al ordenamiento jurídico. Con fecha 12 de marzo de 2012 y número de consulta vinculante V0545-12 este Centro directivo ha señalado: “Los servicios objeto de consulta de atención, seguimiento y suministro de medicamentos prestados a personas internadas en residencias de ancianos tienen la consideración de servicios de asistencia sanitaria y se prestan por un profesional médico o sanitario, según el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992. Por tanto, dichas prestaciones de servicios están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. De acuerdo con lo expuesto, los servicios objeto de consulta de atención telefónica, seguimiento y monitorización de su adherencia al tratamiento médico prescrito, y recomendaciones sobre pautas relacionadas con hábitos de vida saludables, prestados a enfermos crónicos y convalecientes tienen la consideración de servicios de asistencia sanitaria y se prestan por un profesional médico o sanitario, según el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992. Por tanto, dichas prestaciones de servicios están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. La exención será de aplicación tanto si se presta directamente al destinatario del servicio como si se presta a una entidad sanitaria o aseguradora que a su vez lo presta a sus asegurados o pacientes. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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