Se consulta si para aplicar beneficios fiscales por aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad bastaba con los movimientos bancarios. La DGT responde que es necesario cumplir con las formalidades de la Ley 41/2003.
Cuestión planteada Si para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos para las aportaciones al patrimonio protegido, sería necesario su reflejo en documento público notarial o bastaría con la aportación de los movimientos de la cuenta bancaria.
Para aplicar los beneficios fiscales del IRPF, las aportaciones deben cumplir los requisitos de la Ley 41/2003. Tanto la constitución del patrimonio como las aportaciones posteriores de bienes o derechos deben realizarse mediante documento público autorizado por notario o mediante resolución judicial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0133-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/01/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7, 54 y disposición adicional decimoctava. Descripción de hechos El consultante va a realizar aportaciones dinerarias al patrimonio protegido constituido a favor de su hija discapacitada. Cuestión planteada Si para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos para las aportaciones al patrimonio protegido, sería necesario su reflejo en documento público notarial o bastaría con la aportación de los movimientos de la cuenta bancaria. Contestación completa La regulación fiscal de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, constituidos al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre) se encuentran recogida en los artículos 7.w, disposición adicional décimo octava (estos preceptos regulan la tributación de la persona con discapacidad) y en el artículo 54, que regula los beneficios fiscales de los aportantes a estos patrimonios, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Ahora bien, en todo caso, la aplicación de los beneficios fiscales requiere, además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del IRPF (entre los cuales se encuentran los límites relativos a la disposición de aportaciones establecidos en el artículo 54 de la LIRPF), que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la referida Ley 41/2003, cuyo artículo 3, entre otros requisitos, exige su constitución en documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial. Por su parte, el artículo 4.1 de la citada Ley establece que “Las aportaciones de bienes y derechos posteriores a la constitución del patrimonio protegido estarán sujetas a las mismas formalidades establecidas en el artículo anterior para su constitución.” En definitiva, para poder aplicar los beneficios fiscales recogidos en la normativa del IRPF para los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.