Una contribuyente pregunta si puede aplicar beneficios fiscales en su IRPF por los gastos de un tratamiento de fertilidad y medicamentos. La DGT responde que la ley no contempla deducciones ni beneficios fiscales por estos conceptos.
Cuestión planteada Si puede aplicar algún tipo de beneficio fiscal en su declaración de IRPF, por los gastos que le ocasione dicho tratamiento y/o medicamentos.
La Ley del Impuesto no incluye deducciones en cuota ni beneficios fiscales expresos por cantidades abonadas por tratamientos médicos. Los gastos de fertilidad o medicinas se considerarían parte del mínimo personal y familiar, que cuenta con un tramo a tipo cero. Se indica que la consulta podría dirigirse a la Comunidad Autónoma para verificar la existencia de deducciones autonómicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0103-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/01/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56, 57, y 60. Descripción de hechos La consultante se va a someter a un tratamiento de fertilidad -no va a recurrir a la Seguridad Social debido al tiempo de espera de dos años- Cuestión planteada Si puede aplicar algún tipo de beneficio fiscal en su declaración de IRPF, por los gastos que le ocasione dicho tratamiento y/o medicamentos. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de un tratamiento médico, como parece deducirse que ocurre en el caso planteado en su escrito de consulta, de acuerdo con lo que se expresa en el mismo. No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados del tratamiento médico del contribuyente, como parece deducirse que ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta, con los gastos derivados del tratamiento de fertilidad en una clínica privada o con los gastos derivados de la adquisición de las medicinas correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica por gastos motivados por dicho tratamiento y adquisición de medicinas correspondientes, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.