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V0058-18 17 de enero de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · segregación

La escritura de resolución de segregación por sentencia judicial puede estar exenta de ITP y AJD si se pagó el impuesto

Se consulta si la escritura para revertir una segregación de parcelas tras una sentencia de nulidad debe tributar por ITP y AJD. La DGT responde que la operación está exenta si las segregaciones originales hubieran tributado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la escritura de resolución de segregación o división en cumplimiento de la sentencia judicial debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o si resulta de aplicación prevista en el artículo 45.I.B) 13 del texto Refundido del citado impuesto.

El criterio de la DGT

La escritura de resolución de segregación o división, dictada en cumplimiento de una sentencia judicial que declara la nulidad de pleno derecho de actos anteriores, está exenta de ITP y AJD. Esta exención se aplica según el artículo 45.I.B) 13 del TRLITPAJD si el objeto exclusivo es salvar la ineficacia de actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y que estuvieran afectados de vicio de nulidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0058-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 17/01/2018 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B-13 Descripción de hechos En 1998 el titular de una finca registral, de unos 88.000 m2, obtuvo una certificación del Ayuntamiento autorizándole a la segregación de dos parcelas, originándose dos nuevas fincas registrales de 14.000 m2 cada una. Dicha certificación fue impugnada, dictándose en 2001 sentencia en la que se declaraba la procedencia de la revisión de oficio del anterior acuerdo por incurrir en causa de nulidad de pleno derecho. En 2007 el Ayuntamiento aprueba propuesta sobre la revisión de oficio del citado acuerdo, dejando sin efecto la certificación impugnada. Asimismo insta del Registrador de la Propiedad la cancelación de las inscripciones registrales motivadas por los actos administrativos declarados nulos. En este momento, tras haber intentado infructuosamente que el Ayuntamiento ejecute la sentencia, los titulares de las tres parcelas catastrales desean formalizar escritura de resolución de segregación o división, en cumplimiento de la sentencia judicial, para devolver las parcelas a su estado originario en sustitución del Ayuntamiento. Cuestión planteada Si la escritura de resolución de segregación o división en cumplimiento de la sentencia judicial debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o si resulta de aplicación prevista en el artículo 45.I.B) 13 del texto Refundido del citado impuesto. Contestación completa El artículo 45 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece en su apartado 13 lo siguiente: Artículo 45 “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes: (…) Estarán exentas: (…) 13. Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad”. En el supuesto planteado, la entidad consultante aporta copia de la Sentencia de 31 de diciembre de 2001 recaída en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Ayuntamiento a que se hace referencia en la exposición de los hechos. En dicho recurso intervenía como codemandante la entidad consultante. En la referida Sentencia se declaró la procedencia de la revisión de oficio del acuerdo dictado por el Ayuntamiento en 1998, por incurrir en causa de nulidad de pleno derecho. Posteriormente se dicta providencia declarando firme la citada sentencia, remitiendo testimonio de la misma al Ayuntamiento para que lleve a efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practique cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Por tanto, si por las segregaciones efectuadas en 1998 se hubiera satisfecho el impuesto correspondiente, la escritura de resolución de dichas segregaciones estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.I.B) 13 del Texto Refundido del citado impuesto. CONCLUSIÓN Si por las segregaciones efectuadas en 1998 se hubiera satisfecho el impuesto correspondiente, la escritura de resolución de dichas segregaciones estará exenta de del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.I.B) 13 del texto Refundido del citado impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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