Un residente en España consulta si sus ingresos por traducciones para una Agencia de Naciones Unidas están exentos de impuestos. La DGT responde que la exención requiere acreditar la condición de funcionario de la ONU o de un organismo especializado.
Cuestión planteada Si las rentas que perciba por los servicios contratados por la Agencia de Naciones Unidas estarán exentas de tributación en España por aplicación de las prerrogativas atribuibles a Naciones Unidas. En caso de no estar exentas, tipo impositivo que deberá pagar.
Para aplicar la exención sobre sueldos y emolumentos de la ONU o sus organismos especializados, es necesario acreditar la condición de funcionario de dicha organización. En caso de no ser funcionario, los ingresos se integran en la base imponible general del IRPF. Se aplicarán las escalas de gravamen general y autonómica previstas en la ley.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0002-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/01/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 48, 63, 74. Convención Privilegios e Inmunidades NNUU. Descripción de hechos El consultante es asalariado y residente en España. Adicionalmente, va a comenzar a realizar, con carácter esporádico, traducciones para una Agencia de Naciones Unidas que tiene su sede en Roma. Cuestión planteada Si las rentas que perciba por los servicios contratados por la Agencia de Naciones Unidas estarán exentas de tributación en España por aplicación de las prerrogativas atribuibles a Naciones Unidas. En caso de no estar exentas, tipo impositivo que deberá pagar. Contestación completa La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a la que se adhirió España mediante instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974) en relación con las retribuciones que se perciban como funcionario de la Organización de Naciones Unidas y siempre que se acredite la condición de funcionario del Organismo que le ha contratado, establece, en las secciones 17 y 18 del artículo V (relativo a Funcionarios), lo siguiente: “Sección 17. El Secretario general determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros. Sección 18. Los funcionarios de la Organización: a) (…). b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización. (…)”. Del mismo modo, el artículo VI “Funcionarios”, Sección 19, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, ratificada por España y publicada en el BOE de 17 de octubre de 1974, establece, en el apartado b), que los funcionarios de los Organismos especializados: “b) Gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Organismo especializado de iguales exenciones que las disfrutadas en iguales condiciones por los funcionarios de las Naciones Unidas.” Por tanto, de acuerdo con los preceptos anteriormente mencionados, para que sean aplicables en España las exenciones sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o los organismos especializados de las Naciones Unidas es preciso acreditar la condición de funcionario de la propia ONU o de uno de sus Organismos especializados En lo referente al tipo impositivo a pagar, se trataría de rendimientos que forman parte de la base imponible general del Impuesto, cuya integración y compensación se realiza en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y a los que resultan de aplicación las escalas de gravamen de los artículos 63 (Escala general del Impuesto) y 74 (Escala autonómica del Impuesto). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.