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V4780-16 ·10 de noviembre de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se puede aplicar el régimen fiscal especial de escisión si se cumplen los requisitos de la LIS y existen motivos económicos válidos

La consultante pregunta si una operación de escisión total puede acogerse al régimen fiscal especial. La DGT responde que es posible si la operación cumple con la definición mercantil de escisión total y se realiza por motivos económicos válidos y no con el fin de obtener una ventaja fiscal.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-11-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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