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V2651-18 ·2 de octubre de 2018 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No se puede minorar el valor de transmisión de la vivienda con el importe de los créditos pendientes

Una contribuyente pregunta si puede reducir el valor de venta de su vivienda mediante los créditos hipotecarios y otros deudas que pesaban sobre el inmueble. La DGT responde que el valor de transmisión es el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos, sin posibilidad de deducir la deuda pendiente.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2018-10-02PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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