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V2613-16 ·13 de junio de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Posibilidad de aplicar el régimen especial de escisión bajo condiciones mercantiles y motivos económicos válidos

La consultante pregunta si su operación puede acogerse al régimen especial de escisión de Sociedades Europeas. La DGT responde que es posible si la escisión se realiza según la normativa mercantil y los socios reciben participaciones de forma proporcional, siempre que no exista como fin principal el fraude o la ventaja fiscal.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-06-13PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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