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MEDIO
FISCAL

El FEI no puede invocar la exención del Protocolo UE ni la del art. 45.I.A.a) TRLITPAJD en la reducción de capital con devolución de aportaciones

V2462-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2462-24
Publicacion
5 dic 2024

Resumen

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI), filial del Banco Europeo de Inversiones, pregunta si la reducción de capital con devolución de aportaciones que pretende realizar en entidades españolas puede quedar exenta de ITPAJD. La DGT concluye que la exención del artículo 3 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la UE solo cubre impuestos indirectos sobre compras de bienes o servicios para uso oficial, supuesto que no se da en la reducción de capital; tampoco aplica la exención subjetiva del artículo 45.I.A.a) TRLITPAJD, ya que el Protocolo no equipara el régimen del FEI al del Estado.

En 6 claves

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Linea de vida

2024-12-05PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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