Ir al contenido
V2462-24 ·5 de diciembre de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El FEI no puede invocar la exención del Protocolo UE ni la del art. 45.I.A.a) TRLITPAJD en la reducción de capital con devolución de aportaciones

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI), filial del Banco Europeo de Inversiones, pregunta si la reducción de capital con devolución de aportaciones que pretende realizar en entidades españolas puede quedar exenta de ITPAJD. La DGT concluye que la exención del artículo 3 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la UE solo cubre impuestos indirectos sobre compras de bienes o servicios para uso oficial, supuesto que no se da en la reducción de capital; tampoco aplica la exención subjetiva del artículo 45.I.A.a) TRLITPAJD, ya que el Protocolo no equipara el régimen del FEI al del Estado.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-12-05PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto